Financiacion de actividades de formacion realizadas por miembros de la carrera judicial y las auspiciadas o impulsadas por las asociaciones judiciales.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S21419/12

Norma:

Acuerdo de 31 de mayo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 6 de julio de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para la financiación de actividades de formación no organizadas ni programadas por el Consejo General del Poder Judicial, realizadas por miembros de la Carrera judicial entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012, como complemento de su formación específica, en aquellas áreas de conocimiento que, por la duración de la actividad, su especialidad u otras circunstancias, hacen muy difícil su programación desde el Consejo; así como el conocimiento y perfeccionamiento de las lenguas extranjeras y lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Consejo General del Poder Judicial ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Los miembros de la Carrera Judicial que se encuentren en servicio activo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria, en fase de prácticas tuteladas, o en situación de excedencia voluntaria por el cuidado de un hijo, que hayan realizado estudios o participado en actividades formativas relacionadas con la función jurisdiccional, así como con el estudio
de lenguas extranjeras o lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención.

2. Las Asociaciones Judiciales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Jueces/zas y Magistrados/as del Consejo General del Poder Judicial, que justifiquen un mínimo de 50 afiliados, y que hayan impulsado actividades de formación dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Los cursos o estudios, excluidos los pagos de tasas por expedición de títulos y/o certificados, realizados por el beneficiario en universidades, centros de estudios, instituciones públicas o privadas organizadoras de actividades formativas, escuelas de idiomas o con profesorado autónomo.

- Los estudios encaminados a la obtención de un título universitario oficial, el peticionario deberá superar, al menos, dos asignaturas.

- El importe abonado en concepto de tasas obligatorias para la realización de exámenes oficiales, siempre que se justifique la superación de la prueba.

- El importe abonado en concepto de material didáctico para la realización de la actividad.

- Los gastos realizados para poder llevar a cabo la acción formativa en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención, siempre que la actividad se realice, forzosamente, en ciudad distinta a la del domicilio del solicitante, estando excluidos los gastos de locomoción de carácter urbano. Para la liquidación de estas indemnizaciones se aplicarán los mismos criterios que para la liquidación de las indemnizaciones por razón del servicio rigen en el ámbito de las actividades de formación continua de la Escuela Judicial.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 140
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento