Concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S65428/21

Norma:

Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre. ORDEN, de 27 de junio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión directa de las subvenciones estatales destinadas a la adquisición de los siguientes tipos de máquinas nuevas, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre:

a) Tractores agrícolas.

b) Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, cisternas automotrices para aplicación localizada de purines y equipos de manipulación y carga.

c) Maquinas arrastradas o suspendidas: sembradoras directas, cisternas para purines y dispositivos de aplicación localizada de los mismos, abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, y trituradoras de residuos de cosecha y poda.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto:

a) Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado en el artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o en el correspondiente registro autonómico, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) previsto en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o, las cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, siempre que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.

b) Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911, en el epígrafe 912 o en el epígrafe 851.

c) Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria:

a) Tractores agrícolas.

b) Los siguientes tipos de máquinas automotrices:

1.º Equipos de recolección.
2.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
3.º Equipos de aplicación de productos fertilizantes.
4.º Cisternas automotrices para aplicación localizada de purines.
5.º Equipos de manipulación y carga.

c) Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:

1.º Sembradoras directas.
2.º Cisternas para purines y dispositivos de aplicación localizada de los mismos.
3.º Abonadoras.
4.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
5.º Trituradoras de residuos de cosecha y poda.

d) Otros tipos de máquinas que hayan obtenido la marca de calidad recogida en el artículo 11 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, y hayan sido certificadas por sus prestaciones, eficiencia agronómica, o protección ambiental.

e) Equipos de agricultura de precisión. Por las características y variedad de estos equipos, los requisitos documentales serán distintos y se especificarán en cada convocatoria.

2. La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos.

3. La maquinaria adquirida deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser legalmente comercializable en la fecha de presentación de la solicitud prevista en el artículo 7.

b) Los tractores deberán estar dotados con estructura de protección homologada.

c) Los equipos descritos en el apartado 1, deberán haber sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de este real decreto.

d) Asimismo, las abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y otras máquinas que se podrán determinar en la convocatoria, deberán demostrar sus prestaciones y eficiencia agronómica, mediante informe de una estación de ensayos específica para este tipo de máquinas.

e) En el caso de que los beneficiaros sean agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, la maquinaria, asimismo, deberá estar destinada a sus actividades específicas.

Requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

c) Cumplir los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

d) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente de ingreso tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Haber adquirido la nueva maquinaria que se prevé en el artículo 4, que substituya a la maquinaria a achatarrar y que cumpla los requisitos previstos en dicho artículo en ambos casos. Excepto en el caso de los dispositivos del artículo 4.1.e) donde solo habrá que acreditar la adquisición del mismo.

f) No estar incursos en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

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