Bases Reguladoras para la concesion de subvenciones con destino a entidades sin fines de lucro del Principado de Asturias para financiar acciones formativas dirigidas a la educacion de personas adultas para el curso 2008/2009.

Código de ayuda:

S53382/08

Norma:

Resolucion de 20 de mayo de 2008. Resolucion de 4 de julio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la selección de proyectos y la concesión de ayudas o subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que permitan a entidades privadas sin fines de lucro del Principado de Asturias financiar
acciones formativas en el marco de la educación de personas adultas. estas acciones formativas serán complementarias de las que se realizan en los Centros de educación de Personas Adultas.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades privadas sin fines de lucro radicadas en el Principado de Asturias, con experiencia en la atención a personas adultas y que dispongan de los recursos necesarios —instalaciones, equipamientos y personal— para impartir las enseñanzas para cuya realización solicitan subvención o acrediten la disponibilidad de medios para la procuración de los mismos.

Requisitos:

Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en las correspondientes convocatorias, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) estar legalmente constituidas.

b) Carecer de fin de lucro, lo que deberá constar expresamente en los estatutos de la entidad.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Haber justificado las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Administración del Principado de Asturias.

No podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 26/07/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 174
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/07/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 174
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento