Ayudas públicas para la paralización temporal en el año 2022 de la flota pesquera de la Región de Murcia de las modalidades de arrastre de fondo, cerco y palangre de superficie, con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Código de ayuda:

S27991/20

Norma:

Orden de 14 de junio de 2016. Orden de 12 de junio de 2020. Orden de 22 de marzo de 2021.Orden de 8 de noviembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Molalidad de Arrastre: Hasta el 22/11/2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocatoria de ayudas previstas en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, desarrollado por el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, relativas a la paralización temporal de la actividad pesquera, en relación a las paradas de la flota de arrastre de fondo, cerco y palangre de superficie que tenga puerto base en la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días e igual o inferior a
31 días, el importe máximo de la ayuda se establece en el doble del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual, tomándose como valor de referencia el de la fecha del extracto publicado en el BORM de la orden de la convocatoria.

b) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior a 31 días, el importe máximo de la ayuda se calculará multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días establecido como periodo subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Con carácter general, las personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, siempre que reúnan los requisitos generales establecidos en la orden, así como los específicos exigidos para la ayuda correspondiente.

Con carácter específico:

a) Los armadores de buques pesqueros que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

Requisitos:

1. Para la obtención de la ayuda destinada a los armadores, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.

b) Que el buque esté en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad de pesquería afectada.

A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Censo de la Flota Pesquera Operativa en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la que figuraba en dicho Censo a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) A efectos de que los pescadores del buque objeto de paralización temporal puedan acogerse a las ayudas correspondientes, justificación de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o
reducción de jornada regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada.

Se eximirá al armador de este requisito cuando justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento.

2. Para solicitar la ayuda, los pescadores enrolados en un buque de pesca afectado por la paralización temporal deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques de la modalidad de pesquería afectada que hayan paralizado temporalmente su actividad pesquera en caladero murciano.

b) Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada.

c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado e) del apartado 1 de este artículo.

d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en su caso.

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