Ayudas por la crisis sanitaria de la COVID-19 al sector de la flor cortada y la planta ornamental.

Código de ayuda:

S52900/20

Norma:

Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre. RESOLUCIÓN ARP/2477/2020, de 8 de octubre. RESOLUCIÓN ARP/3127/2020, de 27 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2020 las ayudas destinadas a subvencionar a las personas físicas y entidades
productoras de flor cortada y planta ornamental por la superficie y la producción de flor cortada y planta ornamental que hayan sido destruidas durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, con el fin de paliar las consecuencias negativas que la declaración de estado de alarma ha causado, por la imposibilidad de comercialización, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el Real decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria de la COVID-19 al sector de flor cortada y planta ornamental.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se concederá con base en la superficie cuya producción haya sido destruida, siempre que el productor pueda demostrar que ha efectuado dicha destrucción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020. La cuantía de la subvención para la superficie variará en función de la especie según los importes máximos previstos en cada caso en los anexos I y II.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Que se trate de titulares de explotaciones de flor cortada o planta ornamental y

b) que acrediten la destrucción de producción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, ambos inclusive.

Requisitos:

a) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos obtenidos o solicitados a otras
administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la
presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozcan, y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

c) Las que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

d) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones, las bases
reguladoras y esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 07/10/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 265
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 13/10/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8245
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 03/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8286
Documento: Crédito disponible Descargar Documento