Ayudas para titulares de terrenos cinegeticos ordenados, destinadas a la conservacion de las poblaciones de caza menor.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S04791/15

Norma:

ORDEN de 23 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de un régimen de ayudas destinadas a titulares de terrenos cinegéticos ordenados para la recuperación de las poblaciones de perdiz roja (Alectoris rufa) y conejo de monte (Oryctolagus cuniculus).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establecen las siguientes cuantías de la inversión subvencionable para cada una de las actuaciones que se realicen:

a) Desbroce y triturado mecánico: 360 euros por hectárea.

b) Arado, enmienda y/o abono, siembra: 600 euros por hectárea.

c) Limpieza y adecuación de fuentes y manantiales: 50 euros/unidad.

d) Instalaciones de cría de conejo: hasta un máximo de 18.000 euros por beneficiaria.

e) Construcción de vivares: hasta 6.000 euros por beneficiaria, con un límite de 1.500 euros
por vivar.

El porcentaje de la ayuda podrá llegar hasta el 50 % del coste de las inversiones, fijándose un máximo de 15.000 euros de ayuda por solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Tanto corporaciones locales titulares de tecores como instituciones sin ánimo de lucro, igualmente titulares de tecores, o las agrupaciones de estas, que, incluso careciendo de personalidad jurídica, hagan una solicitud conjunta. En este último caso los terrenos cinegéticos deberán ser colindantes y estar situados en una misma zona rural de las recogidas en el anexo VIII de esta orden. Para cada corporación local o institución sin ánimo de lucro, solo será admisible una única solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La financiación de las inversiones para el desbroce y trituración mecánica del matorral, la enmienda y/o fertilización, siembra de cereal y/o leguminosa, y para la limpieza y adecuación de fuentes y manantiales, de acuerdo con las indicaciones contenidas en el anexo II. Las actuaciones de mejora del hábitat no podrán afectar a los hábitats prioritarios y deberán cumplir lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia.

La actuación de la siembra estará condicionada a que el terreno sea agrícola.

b) La construcción de las instalaciones necesarias para la cría del conejo de monte en semilibertad, de acuerdo con las indicaciones contenidas en el anexo II.

Estas instalaciones deberán cumplir las normas básicas del Real decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

c) La construcción de vivares artificiales por aquellas beneficiarias que tengan realizadas las instalaciones mencionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con las indicaciones contenidas en el anexo II.

Requisitos:

No podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las corporaciones locales o instituciones sin ánimo de lucro en las que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 05/02/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 24
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento