Ayudas para participar en el desarrollo de las actividades del programa Irale no ejecutadas directamente por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, que se celebrarán durante el verano de 2015 y el curso escolar 2015-2016.

Código de ayuda:

S32364/12

Norma:

ORDEN de 11 de julio de 2012. Orden de 28 de enero de 1994. ORDEN de 24 de julio de 2013. ORDEN de 18 de junio de 2014. ORDEN de 24 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de agosto de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar la convocatoria para participar en el desarrollo de las actividades del programa Irale no ejecutadas directamente por este Departamento, que se celebrarán durante el verano de 2015 y durante el curso escolar 2015-2016.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Euskaltegis inscritos en el Registro de Euskaltegis de HABE, y que tengan sus datos actualizados en dicho Registro.

b) Universidades o entidades de asesoramiento lingüístico con personalidad jurídica propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El desarrollo de las actividades del programa Irale no ejecutadas directamente por este Departamento.

Requisitos:

a) Los euskaltegis deberán encontrarse inscritos y tener todos sus datos actualizados en el Registro regulado por la Orden de 6 de agosto de 2003 de la consejera de Cultura (BOPV de 10 de septiembre), corrección de errores publicada en el BOPV de 6 de noviembre.

b) Las universidades o entidades de asesoramiento lingüístico deberán tener experiencia en el área de la formación idiomática, sociolingüística o glotodidáctica del profesorado.

c) Las entidades deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.

d) Las entidades no deben encontrarse sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 11/02/1994
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 29
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/08/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 165
Documento: Convocatoria 2012/2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 26/08/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 161
Documento: Convocatoria 2013/2014. Descargar Documento
Boletín: 25/06/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 119
Documento: Convocatoria 2014/2015. Descargar Documento
Boletín: 02/07/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 123
Documento: Convocatoria 2015/2016 Descargar Documento