Ayudas para los centros docentes privados concertados para la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso escolar 2015-2016.

Código de ayuda:

S28273/15

Norma:

ORDEN de 2 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases y convocar las subvenciones destinadas a fomentar el uso del euskera en el ámbito escolar durante el curso 2015-2016.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los centros escolares privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos:

1.– Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2.– Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3.– Someterse a las actuaciones de comprobación que se puedan realizar aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4.– Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6.– Proceder al reintegro de los fondos percibidos a las cuentas corrientes que a tal efecto tiene el Departamento de Finanzas del Gobierno Vasco en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003.

La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 103
Documento: Bases y Convocatoria 2015/2016 Descargar Documento