Ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2023.

Código de ayuda:

S05473/19

Norma:

Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero. Resolución de 22 de enero de 2019. Resolución de 14 de enero de 2020. Resolución de 10 de junio de 2020. Resolución de 21 de enero de 2021. Resolución de 14 de diciembre de 2021. Resolución de 3 de febrero de 2022. Resolución de 21 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS) de las Illes Balears, para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2023, que prevé el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, publicado en el Boletín Oficial del
Estado núm. 50, de 27 de febrero.

El objeto de estas ayudas es la compensación del coste de las actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales incluidas en los programas o en las actuaciones sanitarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba) (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general, el importe de las ayudas será del 100% de los gastos derivados de las actuaciones relacionadas con la realización, por parte de las ADS, de los programas y actuaciones comunes, con un límite máximo de tres mil euros (3.000,00€) por beneficiario final.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a. Estar legalmente constituidas y reconocidas de conformidad con lo establecido en el Real decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE núm. 168, de 14 de julio de 2011), y en el Decreto 42/2021, de 11 de octubre, por el que se regula el funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 140, de 12 de octubre de 2021).

b. Las agrupaciones reconocidas, además, se deben inscribir y comunicar al Registro nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

c. Disponer, antes de dictarse la propuesta de resolución, de un programa sanitario aprobado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con el contenido mínimo establecido en el Decreto 42/2021, de 11 de octubre.

d. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cumplir el resto de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos previstos en el punto 4 siguiente.

e. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f. No tratarse de una empresa en crisis, tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en los epígrafes a, b y c la hará de oficio el FOGAIBA ante los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la autorización previa de la persona interesada. En caso de que no se autorice esta comprobación, deben presentarse los certificados correspondientes.

2. Pueden ser beneficiarias finales de las ayudas previstas en esta resolución las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS) de las Illes Balears que, con anterioridad a la emisión del informe de la unidad gestora prevista en el punto 2 del apartado octavo, cumplan los siguientes requisitos:

a. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cumplir el resto de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos previstos en el punto 4 siguiente.

b. Ser titulares de explotaciones ganaderas en activo inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

c. Tener la condición de pyme, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

d. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e. No tratarse de una empresa en crisis, tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

La acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el epígrafe b la hará de oficio el FOGAIBA ante los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la autorización previa de la persona interesada. En caso de no se autorice esta comprobación, debe presentarse el certificado correspondiente.

Documentos asociados

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