Ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.

Código de ayuda:

S25637/19

Norma:

DECRETO 206/2016, de 28 de diciembre. ORDEN de 12 de abril de 2019. RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2020. RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2021. Resolución de 21 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de febrero de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para el año 2022 y en régimen de concurrencia competitiva, a las personas que realicen con sus animales trashumancia a pie, por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a. Vacuno: 4 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 125 cabezas.

b. Ovino: 0,60 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 850 cabezas.

c. Caprino: 0,60 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 850 cabezas.

d. Equino: 4 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 125 cabezas.

El recorrido mínimo diario ha de ser de 15 kilómetros.

El importe máximo de la ayuda en ningún caso superará el límite de 5.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en el presente decreto los ganaderos titulares de explotaciones agrarias, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura, cuyos proyectos resulten seleccionados por la comisión de valoración.

Requisitos:

1. No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

3. Estar en posesión del oportuno certificado sanitario oficial, expedido por los veterinarios de la administración competente.

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