Ayudas para la programacion de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autonoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S01528/11

Norma:

Orden de 30 de diciembre de 2010. Orden de 23 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Vías de programación 1a y 1b: hasta 7/2/11. Vías de programación 2 y 3: hasta 30/06/11.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

E establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleados, correspondientes al ejercicio de 2011 , gestionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de sus departamentos territoriales y de la Dirección General de Formación y Colocación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) En la vía de programación 1a del artículo 15º: todos aquellos centros y entidades de formación inscritos
en el censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Trabajo y Bienestar,
en aquellas especialidades que tengan homologadas a la fecha de publicación de esta orden.

b) En la vía de programación 1b del artículo 15º: las personas físicas, las entidades jurídicas y las instituciones que desarrollen una actividad que tenga relación directa con la formación, así como todos los centros y entidades de formación inscritos en el Censo de Centros Colaboradores de Formación Ocupacional de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) En la vía de programación 2 del artículo 15º: administraciones locales y otras instituciones públicas
o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los
colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos programas.

d) En la vía de programación 3 del artículo 15º: las empresas, sus asociaciones u otras entidades que presenten un proyecto formativo específico para ellas con compromiso de contratación inmediata.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Vías de programación.

1. Las acciones formativas se pueden solicitar por las siguientes vías de programación:

1a. Los centros colaboradores homologados por el procedimiento previsto en el Decreto 158/2001, de 29 de junio, podrán solicitar cualesquiera de las especialidades del catálogo de familias de la formación profesional para el empleo.

1b. Las especialidades formativas recogidas en el anexo IV, donde no exista centro homologado, podrán
ser solicitadas por las entidades recogidas en el artículo 2º.b. Para ello, deberán solicitar la homologación
provisional según el artículo 9º del Decreto 158/2001, de 29 de junio.

2. A través de convenios de colaboración vinculados a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recalificación
profesional y que se consideren de interés social. En este supuesto las entidades deberán solicitar la homologación provisional según el artículo 9º del Decreto 158/2001, de 29 de junio.

3. Proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades que no cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 13º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el
artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 07/01/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/03/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 62
Documento: Modificación Descargar Documento