Ayudas para la financiacion de actividades de formacion, realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las asociaciones judiciales.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S17273/13

Norma:

Acuerdo de 16 de mayo de 2013. Acuerdo de 16 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 8 de julio de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para la financiación de actividades de formación no organizadas ni programadas por el Consejo General del Poder Judicial, realizadas por miembros de la Carrera judicial entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013, como complemento de su formación específica, en aquellas áreas de conocimiento que, por la duración de la actividad, su especialidad u otras circunstancias, hacen muy difícil su programación desde el Consejo; así como el conocimiento y perfeccionamiento de las lenguas extranjeras y lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Consejo General del Poder Judicial ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro de las ayudas por gastos de formación, se distinguirá entre los gastos correspondientes a formación jurídica especializada, y los gastos correspondientes a la formación en idiomas, debiendo presentarse en solicitudes separadas conforme a los modelos que se contienen en estas bases.

- En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes únicamente a uno de los dos tipos de formación, se podrá financiar hasta un máximo del 90% de los gastos realizados, con un máximo por persona y año de 900 euros.

- En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes a los dos tipos de formación, se podrá financiar hasta un máximo del 90% de los gastos realizados, con un máximo por persona y año de 1.300 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los miembros de la Carrera Judicial en servicio activo en la Carrera Judicial, en fase de prácticas tuteladas o en situación de excedencia voluntaria por el cuidado de un hijo, que hayan realizado estudios o participado en actividades formativas relacionadas con la función jurisdiccional, así como con el estudio de lenguas extranjeras o lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención.

Asimismo, serán beneficiarias las asociaciones judiciales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados del Consejo General del Poder Judicial, que justifiquen un mínimo de 50 afiliados, que hayan impulsado actividades de formación dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los importes efectivamente gastados en concepto de pago de cursos o estudios, excluidos los pagos de tasas por expedición de títulos y/o certificados, realizados por el beneficiario en universidades, centros de estudios, instituciones públicas o privadas organizadoras de actividades formativas, escuelas de idiomas o con profesorado autónomo.

El importe abonado en concepto de tasas obligatorias para la realización de exámenes oficiales, siempre que se justifique la superación de la prueba.

El importe abonado en concepto de material didáctico para la realización de la actividad.

Los gastos realizados para poder llevar a cabo la acción formativa en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención, siempre que la actividad se realice, forzosamente, en ciudad distinta a la del domicilio del solicitante, estando excluidos los gastos de locomoción de carácter urbano. Para la liquidación de estas indemnizaciones se aplicarán los mismos criterios que para la liquidación de las indemnizaciones por razón del servicio rigen en el ámbito de las actividades de formación continua de la Escuela Judicial.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán reunir los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, debiendo incluir una declaración responsable en tal sentido en su solicitud
de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 124
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/06/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 133
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento