Ayudas para la contratación de seguros agrarios combinados en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al 44º Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Código de ayuda:

S00582/19

Norma:

Orden de 10 de marzo de 2005. Resolución de 13 de diciembre de 2018. Resolución 13 de diciembre de 2019. Resolución de 18 de diciembre de 2020. Resolución de 16 de noviembre de 2021. Resolución de 21 de diciembre de 2021. Resolución de 22 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Plazo de suscripción de las pólizas establecido en la normativa vigente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas del año 2023, correspondientes al 44º Plan de Seguros Agrarios Combinados, y destinadas a promover la contratación de los seguros agrarios; de acuerdo a lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 43, de 17 de marzo de 2005.
2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba) (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En relación con las pólizas de seguros correspondientes al 44º Plan, el importe de la ayuda que concede el FOGAIBA será del 32,50% de la prima comercial base neta del seguro. Este límite no se aplica a las líneas de seguros siguientes: 410 Compensación por pérdida de pastos y módulos 1 y 2 de las líneas 309 Herbáceos extensivos y 315 Forrajeras.

El importe total de la ayuda concedida junto a la ayuda que, con el mismo fin, otorgue el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de ENESA, no podrá superar el 65% del recibo de la prima.

En relación a las pólizas de seguros correspondientes a Planes anteriores, el importe de la ayuda a conceder por el FOGAIBA será el porcentaje fijado en el Plan respectivo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución los suscriptores de pólizas de seguros agrarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de alguna de las líneas de seguros agrarios indicados en el apartado cuarto de la presente Resolución, que figuren en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS), que facilitará ENESA en el año 2023.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Constituye actuación subvencionable la formalización, entre la fecha de publicación de esta Resolución en el BOIB y el 31 de diciembre de 2023, de un contrato de seguro agrario de cualquiera de las siguientes líneas de seguros agrarias, fijadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la
Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el 44º Plan anual de seguros agrarios combinados (BOE núm. 295, de 09.12.2022) o en los Planes anuales de seguros agrarios combinados aprobados anteriormente:

a) Seguros agrícolas y ganaderos (Anexo I del Plan). No serán subvencionables las líneas de seguro para explotaciones forestales.

b) Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación (Anexo III del Plan).

Documentos asociados

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