Ayudas para la adquisición de vivienda en ayuntamientos con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 para el año 2023.

Código de ayuda:

S07882/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2023 las ayudas para la adquisición de vivienda en ayuntamientos con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes del programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que se tramitarán con el código de procedimiento VI435A.

La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS) (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

b) Tener menos de 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato privado o de la escritura pública de compraventa, cuando esta se realice antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Haber suscrito con posterioridad al 15 de noviembre de 2022 un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda que reúna los siguientes requisitos:

– Que la vivienda esté localizada en un municipio perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes.

A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de entrada en vigor del Real decreto 42/2022, de 18 de enero.

– Que el precio de adquisición de la vivienda, incluidos sus anexos, sin los gastos y tributos inherentes a la misma, sea igual o inferior a 120.000 €.

– Que se trate de una vivienda ya construida. A estos efectos, se admitirán tanto las viviendas nuevas como las usadas.

d) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de disponer de escritura pública de compraventa formalizada con anterioridad a la referida fecha.

e) Que las rentas anuales de las personas que componen la unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.

Este límite será de 4 veces el IPREM si en la unidad de convivencia existen personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El referido límite será de 5 veces el IPREM cuando en la composición de la unidad de convivencia existan personas con alguna de las siguientes discapacidades:

– Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad de desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

– Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

f) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como que no se les haya revocado o fueran objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en este o en el anterior Plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a aquellas.

h) Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.

En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de las personas propietarias deberá cumplir los requisitos señalados en el párrafo anterior para poder ser beneficiaria de la ayuda.

También podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que presentaran una solicitud de subvención para la adquisición de vivienda al amparo de la Resolución de 1 de agosto de 2022 y les fuera denegada por agotamiento de crédito previsto en la convocatoria. En este caso, deberán cumplir todos los requisitos señalados en este ordinal, excepto el referido a la fecha de adquisición de la vivienda.

Documentos asociados

Boletín: 07/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 26
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 26
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 14/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 31
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento