Ayudas para estudios de hijos e hijas del personal al servicio del SERIDA para el curso 2007/2008.

Código de ayuda:

S49937/08

Norma:

Resolucion de 26 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Tendrán como finalidad la atención de los siguientes gastos:

a) Por estudios de:

— Curso de preparación para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
— Diplomaturas Universitarias.
— Licenciaturas.
— Doctorados.
— Estudios oficiales de Posgrado conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2005.
— Idiomas en Escuelas Oficiales.
— Idiomas a través del programa “That’s English”.
— Música.
—Educación Infantil.
—Educación Primaria.
— Garantía Social.
—Educación Secundaria y Bachillerato.
—Formación Profesional y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

b) Por Guardería y Escuela Infantil o por hijos e hijas de 0 a 3 años de edad.

c) Por Comedor.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

SERIDA (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El 100% del importe satisfecho en concepto de gastos de matrícula, con un límite máximo de 600 euros por estudios de:

— Curso de preparación para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
— Diplomaturas Universitarias.
— Licenciaturas.
— Doctorados.
— Estudios oficiales de Posgrado conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2005.
— Idiomas en Escuelas Oficiales.
— Idiomas a través del programa “That’s English”.
— Música (Grado Superior).

2.—Para estudios de Diplomaturas Universitarias, Licenciaturas, Doctorados o Estudios oficiales de Posgrado conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2005, que han sido realizados en universidades ubicadas fuera del Principado de Asturias por no existir dichos estudios en la Universidad de Oviedo o por no haber obtenido plaza en la misma; así como los estudios realizados en el extranjero por haber obtenido
una beca ERASMUS, 100 euros.

3.—Se establecen cantidades fijas para cada nivel de estudios en las siguientes cuantías:

— 150 euros para Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Ciclos Formativos
de Grado Medio y Superior, Graduado en Educación Secundaria, Garantía Social y Música (Grado Medio).
— 120 euros para Educación Primaria Obligatoria y Música
(Grado Elemental).
— 80 euros para Educación Infantil.

4.—Gastos de Guardería y Escuela Infantil o por hijos e hijas de 0 a 3 años de edad:

a) El 50% del total de gastos justificados por este concepto, con un máximo de 580 euros anuales, para quienes tengan hijos que hayan asistido a Guardería o Escuela Infantil.

b) 200 euros para quienes tengan hijos e hijas de 0 a 3 años y no soliciten la ayuda de Guardería o Escuela Infantil, siempre que la fecha de nacimiento del hijo o hija para quien se solicita la ayuda sea anterior al 1 de septiembre de 2007. Si la fecha de nacimiento del hijo o hija para quien se solicita la ayuda es posterior al 1 de septiembre de 2007, la cuantía de la ayuda será proporcional al tiempo transcurrido entre la fecha de nacimiento y el 31 de agosto de 2008, tomando como base del cálculo el importe de 200 euros que le correspondería si su fecha de nacimiento fuese anterior al 1 de septiembre de 2007.

5.—Gastos de Comedor. El 25% de la cantidad total abonada por este concepto en el curso 2007/2008, con un máximo de 100 euros anuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Quienes tengan hijos e hijas que hayan realizado estudios durante el curso académico 2007/2008, siempre que los hijos o hijas que quienes se solicita la ayuda no perciban ingresos derivados de trabajo personal y dependan económicamente de quien realiza la solicitud

Requisitos:

El personal que solicite las ayudas deberá encontrarse en las siguientes situaciones:

a) El personal perteneciente o adscrito al SERIDA, vinculado a la misma por una relación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la del personal funcionario de carrera, laboral por tiempo indefinido, y laboral fijo a tiempo parcial, que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento durante el plazo de presentación de las solicitudes, o que haya causado baja por jubilación durante el curso académico 2007/2008, así como quienes se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal.

Si entre el personal mencionado en el párrafo anterior se hubiese producido algún traslado a la Administración del Principado de Asturias o a otro organismo de ésta y, una vez convocadas las ayudas correspondientes a cualesquiera de los anteriores, dicho personal no reúne los requisitos para poder acceder a las mismas, podrá solicitar la ayuda en esta convocatoria siempre que acredite entre el 1 de septiembre de 2007 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un mínimo de 3 meses de servicios.

b) El personal jubilado parcialmente y que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento entre el 1 de septiembre de 2007 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o esté en situación de incapacidad temporal.

c) El personal temporal que entre el 1 de septiembre de 2007 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, haya prestado un mínimo de 6 meses de servicios. Los servicios que se tendrán en cuenta serán los que hayan sido prestados en el ámbito de esta convocatoria.

d) El personal temporal con contrato a tiempo parcial, que aún no reuniendo el período de seis meses efectivamente trabajados, su contrato tenga una antigüedad de un año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) El personal funcionario de carrera, laboral por tiempo indefinido, y laboral fijo a tiempo parcial, que se encuentren en situación de excedencia por incompatibilidad por desempeño de otro puesto de trabajo como personal temporal en el SERIDA en el ámbito de esta convocatoria.

f) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso 2007/2008 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los descendientes en primer grado mayores de edad o, en su caso, sus representantes legales si estos o estas fuesen menores de edad.

Documentos asociados

Boletín: 08/07/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 158
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento