Ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S46282/21

Norma:

Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre. Orden ICT/133/2023, de 15 de febrero. Resolución de 10 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas, tienen como objeto y finalidad conceder subvenciones a las entidades locales relacionadas en el artículo 3 de las bases reguladoras, para el desarrollo de planes y proyectos dirigidos a la introducción de mejoras en las zonas comerciales turísticas, incluidas actuaciones en el marco de esta inversión en nuevas tecnologías; la aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia energética; procesos eficientes desde el punto de vista ecológico y reciclado de residuos; la formación del personal; una firma digital integrada adaptada a los visitantes extranjeros; y la adaptación de los espacios públicos para mejorar la accesibilidad y la movilidad.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Municipios de más de 300.000 habitantes: Inversión mínima de 1.000.000,00 de euros.

b) Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes y diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares: Inversión mínima de 500.000,00 euros.

c) Municipios de menos de 100.000 habitantes: Inversión mínima de 200.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Los municipios que tengan una población superior a 20.000 habitantes, conforme a los datos del Real Decreto en vigor por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el momento de presentar la solicitud.

b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares cuando el proyecto esté destinado a poblaciones de entre 5.000 y 20.000 habitantes. Para su determinación se tendrá en cuenta la población media de los municipios de su demarcación donde se desarrollen las actuaciones subvencionables. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.

c) Exclusivamente en aquellas Comunidades Autónomas uniprovinciales (y que carezcan de diputación, Consejos y/o Cabildos), los ayuntamientos con poblaciones de más de 5.000 habitantes podrán presentar proyectos directamente.

d) Los municipios que si bien contando con una población inferior a 5.000 habitantes, superen dicha cifra teniendo en cuenta su población flotante, entendiendo esta población como aquella que viaja de un lugar a otro, encontrándose en ese municipio en un momento determinado, independientemente del tiempo que se lleve viviendo en el mismo, no siendo éste su residencia habitual.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos subvencionables en el marco de este Programa incluirán:

a) Gastos relacionados con inversiones en la vía pública.

b) Gastos relacionados con actuaciones que tengan un impacto en la digitalización del sector comercial.

d) Gastos relacionados con la sostenibilidad y la economía circular.

c) Gastos de formación en idiomas dirigidos a empleados y autónomos del sector comercio.

Requisitos:

a) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Documentos asociados

Boletín: 11/09/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 218
Documento: Bases Reguladoras 2021 y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 17/02/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 41
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 14/03/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 62
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 14/03/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 62
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento