Ayudas para el fomento de las Razas Autóctonas de Menorca.

Código de ayuda:

S58291/20

Norma:

Acuerdo 2.11.2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria de minimis es apoyar las actividades que hayan llevado a cabo, desde el día 1 de enero del año 2019 hasta el día 31 de octubre del año 2020, las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca, para compensar, el coste de los gastos relacionados con la gestión de los libros genealógicos y la mejora genética, para obtener productos primarios de calidad, y también, los gastos derivados de las tareas que realizan las asociaciones, para promocionar estos productos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo total que podrá recibir cada beneficiario será de 12.000€.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Podrán acogerse a las ayudas las asociaciones de ganaderos que estén constituidas como personas jurídicas y que cumplan los siguientes requisitos:

- Que no tengan ánimo de lucro

- Que estén reconocidas oficialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria, de 8 de octubre de 1999, por la que se crea el registro de Asociaciones de Criadores de Razas de ganado Autóctono de las Islas Baleares.

- Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas, de acuerdo con el Decreto 64/1998, de 12 de junio, por el que se regula la gestión de los libros genealógicos de las razas autóctonas de las Islas Baleares.

2. Las explotaciones ganaderas integradas en la Asociación, como beneficiarios finales de esta subvención, deben cumplir los siguientes requisitos:

- Que la explotación esté inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas.

- Que la explotación cumpla con el límite de ayudas que se establece en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316.

Documentos asociados

Boletín: 12/11/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 194
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 12/11/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 194
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento