Ayudas para el desarrollo de acciones formativas y de transferencia tecnologica por entidades asociativas vinculadas al sector agrario para el año 2012.

Código de ayuda:

S24164/10

Norma:

Orden de 8 de abril de 2010. ORDEN de 27 de diciembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de febrero de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar acciones formativas y de transferencia tecnológica realizadas por entidades asociativas del sector agroforestal de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, y dirigidas a las personas asociadas, a los directivos y al personal de dichas entidades.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención que se va a conceder, dentro de las disponibilidades presupuestarias, podrá alcanzar el 100% del gasto subvencionable determinado a partir del presupuesto de las actuaciones, sin superar en ningún caso las cuantías máximas, ni el límite de 10.000 euros de subvención total por entidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las sociedades cooperativas agrarias, las de explotación comunitaria de la tierra, las socedades agrarias de transformación, las asociaciones de cooperativas y las de productores, los consejos reguladores de productos de calidad diferenciada, las asociaciones profesionales del ámbito agrario, alimentario o ligadas al desarrollo rural, y las organizaciones de productores agrarios radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Actividades subvencionables:

1. Las actividades subvencionables al amparo de esta orden consistirán en cursos de formación y actualización profesional cuya temática no sea coincidente con la programación formativa de la Consellería del Medio Rural en el mismo ámbito territorial o administrativo, y actividades de transferencia de tecnología.

2. Los cursos de formación tendrán una duración mínima de 20 horas lectivas y el número de alumnos no podrá ser inferior a 15 asistentes ni superior a 30. Podrán comprender un viaje didáctico relacionado con el objeto de los mismos.

3. Las actividades de transferencia de tecnología podrán consistir en jornadas técnicas, seminarios o demostraciones. Tendrán una duración no inferior a seis horas, un número mínimo de 15 asistentes y estarán vinculadas, preferentemente, con las actividades que se desarrollan en los centros de investigación y experimentación de la Consellería del Medio Rural.

4. La temática de las actividades subvencionables versará, preferentemente, sobre las siguientes materias:

a) Gestión empresarial y comercial.
b) Uso de las tecnologías de información y comunicación.
c) Nuevas alternativas productivas y certificaciones de calidad en el marco de las producciones de calidad diferenciada.
d) Producción agraria sostenible, agricultura ecológica y producción integrada.
e) Conservación de recursos fitogenéticos autóctonos.
f) Incorporación de tecnologías innovadoras a los procesos de producción y transformación.
g) Fuentes renovables de energía de uso agrario y biocarburantes.
h) Ordenación del espacio agroforestal y movilización de tierras agrarias.

- Serán gastos subvencionables:

a) Gastos de profesorado.

b) Gastos de seguros de accidentes del alumnado y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes o personas puedan derivar de la realización de las actividades formativas. Asimismo, podrán incluirse como subvencionables los seguros que sean necesarios para cubrir posibles contingencias derivadas de las actividades didácticas del profesorado, para el supuesto de que estas contingencias no estén recogidas por ninguna relación de aseguramiento.

c) Gastos en medios y material didáctico, textos y materiales de un solo uso para el alumnado, así como el material fungible empleado durante las actividades.

d) Gastos de energía eléctrica, combustible, mantenimiento de las instalaciones y equipos formativos.

e) Gastos de transporte y alojamiento motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el programa del curso o de la actividad formativa.

f) Gastos derivados del pago de entradas, guía e intérprete en el caso de que la visita didáctica originara ese tipo de gasto.

g) Gastos de alquiler de instalaciones y de maquinaria requeridos para el desarrollo de la actividad.

h) Gastos de limpieza del lugar o lugares de la realización de las actividades.

i) Gasto de publicidad de la actividad.

j) El IVA en el caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por tanto, no recuperable.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 70
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/01/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: Modificación Bases y Convocatoria 2012 Descargar Documento