Ayudas para actuaciones silvopastorales, contenidas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Código de ayuda:
S05028/26Norma:
ORDEN MAV/131/2026, de 12 de febrero.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 60.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas para actuaciones silvopastorales contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER):– Intervención 6881.2 «Inversiones forestales no productivas en prevención de daños y selvicultura».
– CYL68812_02 Actuaciones silvopastorales
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Castilla y LeónConvoca:
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía total de la subvención por beneficiario estará entre 9.600 y 60.000 euros, para los 5 años de duración de la ayuda.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Ayuntamientos/Municipios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Personas físicas o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que sean titulares de explotaciones ganaderas con aprovechamiento de pastos o entidades locales propietarias de montes o terrenos forestales que cuenten con C.E.A.b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones ganaderas de derecho privado, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas en esta orden. En estos supuestos, deberá nombrarse un representante, de entre los miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario, no obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación. Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.
c) Las entidades sin personalidad jurídica, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta orden y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La ayuda regulada en esta orden irá dirigida a financiar las actuaciones silvopastorales incluidas en el plan silvopastoral, que pueden ser la siguientes: desbroces, resalveos de quercíneas, infraestructuras ganaderas: cerramientos, mangas ganaderas, puntos de agua, implantación y mejora de pastizales, pasos canadienses y protectores de arbolado.Documentos asociados
Boletín:
20/02/2026
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 35
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 35
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