Ayudas para 2020, del Programa de Proyectos e investigación de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.

Código de ayuda:

S58491/18

Norma:

Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio. Resolución de 15 de noviembre de 2018. Resolución de 3 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de enero de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es la realización de actividades dirigidas a:

a) Fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados.

b) Posibilitar la ejecución de proyectos cuya finalidad sea la de mejorar la calidad de vida de los españoles en el exterior y retornados.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones empresas privadas, personas físicas y entidades sin ánimo de lucro, radicadas en España, entre cuyos fines se encuentren las actividades objeto de este programa, según la distribución presupuestaria prevista en el artículo 3 de esta Resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables, siempre que se trate de gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, los gastos especificados en el artículo 7.1 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, con excepción de los gastos de inversión.

2. No serán subvencionables los gastos regulados en el artículo 7.2 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio. 3. Los costes indirectos sólo podrán imputarse hasta un 8% del total de los costes directos imputables al programa.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 174
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/11/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 282
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 22/11/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 282
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 12/12/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 298
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 12/12/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 298
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento