Ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica frente a la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales, persona física, o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa.

Código de ayuda:

S63219/20

Norma:

ORDEN TSF/209/2020, de 10 de diciembre. RESOLUCIÓN TSF/3288/2020, de 14 de diciembre. ORDEN TSF/32/2021, de 5 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Del 19 de febrero de 2021 hasta el día 26 de febrero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta ayuda extraordinaria y de emergència consiste en una prestación económica de pago único, por un
importe fijo de 2.000 euros, que tiene la finalidad de favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa, ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda es un importe fijo de 2.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las siguientes personas trabajadoras autónomas, siempre que
hayan presentado el formulario de inscripción previa que prevé la Orden TSF/201/2020, de 26 de noviembre:

a) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos o
por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a
título individual o con personas trabajadoras a su cargo. No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas de la unidad de negocio, incluidas las personas trabajadoras autónomas colaboradoras y las contratadas por cuenta ajena, es superior a seis, tomando como referencia la media del año 2019.

b) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA
que ejercen su actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las contratadas por cuenta ajena es superior a seis, tomando como referencia la media del año 2019.

c) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien en una mutualidad como sistema
alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios. En este caso, el número de personas socias no puede ser superior a tres, de acuerdo con la media de socios del año anterior a la convocatoria. Además, no pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas de empresas con personalidad jurídica en las que el sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.

d) Las personas socias de las cooperativas que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema
alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada por tres socios como máximo, de acuerdo con la media de socios del año anterior a la convocatoria. No pueden solicitar la ayuda las personas socias de las cooperativas dadas de alta como autónomas en el RETA si el sumatorio de las personas socias y personas trabajadoras no socias es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.

Requisitos:

a) Haber realizado el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas
trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa, de acuerdo con la Orden TSF/201/2020, de 26 de noviembre, mencionada.

b) Ser persona trabajadora autónoma de acuerdo con los criterios y límites que establece la base 3 de esta Orden.

c) Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de manera
ininterrumpida, antes del 1 de octubre de 2020.

d) La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, en relación con la parte de la base imponible correspondiente a la persona solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.

e) Que el rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres del año 2020 no haya superado el importe de 13.125 euros, de acuerdo con lo que han declarado en el modelo 130 o 131 del IRPF, o documento probatorio equivalente. En caso de personas trabajadoras autónomas en que el alta como trabajador o trabajadora autónoma haya sido posterior al 1 de enero de 2020, el cálculo del importe máximo del rendimiento neto de la actividad se hará con el prorrateo de los días de alta como persona trabajadora autónoma tomando como referencia el importe de 13.125 euros.

f) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.

g) Las personas físicas empresarias han de estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades
económicas en los supuestos que sea obligatorio.

f) No tener ayudas otorgadas, de acuerdo con la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19, ni de acuerdo con la Resolución TSF/2799/2020, de 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que forman parte de una microempresa ante los efectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19.

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