Ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a festivales o ciclos musicales.

Código de ayuda:

S12091/18

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2818/2015, de 26 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/1816/2016, de 21 de julio. RESOLUCIÓN CLT/2143/2017, de 4 de septiembre. RESOLUCIÓN CLT/138/2018, de 2 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/413/2018, de 7 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1499/2018, de 27 de junio. RESOLUCIÓN CLT/2093/2018, de 13 de septiembre. RESOLUCIÓN CLT/3053/2018, de 20 de diciembre. RESOLUCIÓN CLT/258/2019, de 7 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/1310/2019, de 13 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1782/2019, de 25 de junio. RESOLUCIÓN CLT/2897/2019, de 4 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/89/2020, de 20 de enero. RESOLUCIÓN CLT/543/2020, de 27 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/858/2020, de 14 de abril. RESOLUCIÓN CLT/2216/2020, de 14 de septiembre. RESOLUCIÓN CLT/3160/2020, de 1 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Del 22 de septiembre al 8 de octubre de 2020, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas a festivales o ciclos musicales, en régimen de
concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas físicas o jurídicas que tengan como
objeto social o actividad la realización de festivales o ciclos musicales y que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Aportación reintegrable.

b) Subvención.

Requisitos:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se entenderá que no tiene solvencia económica si el
balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el
solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, se podrá considerar que tiene solvencia económica.

En el caso de empresarios personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica a efectos del IRPF son negativos.

b) Participar a riesgo en el proyecto objeto de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 09/12/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7014
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/07/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7170
Documento: 1ª Modificación de las Bases Generales Descargar Documento
Boletín: 14/09/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7454
Documento: 2ª Modificación Bases Generales Descargar Documento
Boletín: 09/02/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7555
Documento: 3ª Modificación bases generales Descargar Documento
Boletín: 12/03/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7576
Documento: Bases específicas 2018 Descargar Documento
Boletín: 04/07/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7656
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 18/09/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7708
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Boletín: 07/01/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7782
Documento: Modificación Bases Específicas Descargar Documento
Boletín: 19/02/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7813
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 17/05/2019
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Boletín: 08/07/2019
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DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8049
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Boletín: 18/09/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8228
Documento: Segunda Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 07/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8289
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