Ayudas económicas para educación complementaria.

Código de ayuda:

S30282/06

Norma:

Ayuntamiento de Camargo.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de instancias será el que fije la Junta de Gobierno Local en cada ejercicio.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobación definitiva de la modificación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para educación complementaria.
No habiéndose presentado alegaciones a la Modificación de las Bases Reguladoras de la Concesión de Ayudas Económicas para Educación Complementaria, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en
sesión ordinaria de fecha 08/06/2006 y abierto plazo de Información Pública mediante anuncio publicado en el B.O.C. nº 120 de fecha 22 de junio de 2006, quedan dicha Modificación definitivamente aprobada.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Camargo (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la beca será igual para todos los beneficiarios y dependerá de la consignación que a tal efecto
exista en el Presupuesto de la Entidad para cada ejercicio y del número de beneficiarios, con un máximo de 500,00 euros cada beca.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Puede optar a estas ayudas el alumnado con necesidades educativas especiales que requieran una intervención específica y cumplan los siguientes requisitos:

1.Tener residencia en el Municipio de Camargo.
2. Estar matriculado en un Centro Escolar del Municipio.
Se concederá la ayuda a familias empadronadas en el Municipio pero que su hijo acuda a un centro de otra localidad por no disponer en nuestro Municipio de un centro que reúna las condiciones que debido a su discapacidad precisen.
3. Presentar los documentos solicitados en las presentes bases.
4. No superar las rentas familiares brutas que se especifican en las presentes bases.

Requisitos:

El plazo de presentación de instancias será el que fije la Junta de Gobierno Local en cada ejercicio, con motivo de la Convocatoria anual de las subvenciones, que será publicado mediante Anuncio en los diarios regionales de mayor tirada.

Documentos asociados

Boletín: 24/08/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 163
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento