Ayudas económicas individuales para actividades de formación permanente del profesorado dirigidas a la obtención de titulaciones académicas y titulaciones de las enseñanzas de régimen especial.

Código de ayuda:

S43600/08

Norma:

ORDEN de 15 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido desde el día 16 de junio de 2008, hasta el día 12 de julio de 2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se concederán, dentro de los límites presupuestarios aprobados con dicha finalidad, ayudas económicas individuales destinadas a financiar actividades de formación para los funcionarios docentes y funcionarios de administración especial, que estén prestando servicios efectivos en centros públicos de niveles no universitarios en el ámbito de gestión de la conselleria de Educación, así como para el personal que ejerza la función inspectora o que ocupe puestos de trabajo de naturaleza docente en la relación de puestos de trabajo de la conselleria de Educación.

Aprobar las bases y el modelo de instancia por las que se rige esta convocatoria, que se incluyen como anexos I, II, III, IV, V y VI de la presente orden.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Educación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda a conceder no podrá ser superior a 800 euros.

Las comisiones territoriales de valoración podrán, sin embargo, proponer la modificación de estas cantidades para una mejor redistribución del presupuesto, redundando siempre en beneficio de los interesados. En cualquier caso, el importe de las ayudas que se concedan no podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

Una vez realizado el estudio de las solicitudes y vistas las propuestas de las comisiones territoriales de valoración, la Comisión de Selección, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, propondrá finalmente la cuantía de las ayudas a conceder individualmente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

De acuerdo con los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), tendrá la consideración de beneficiario de ayudas
económicas todo el personal definido en el apartado primero de esta orden.

Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se convocan ayudas para sufragar exclusivamente los gastos totales o parciales producidos por el pago de la matrícula durante el curso académico 2007-2008 de los estudios universitarios encaminados a la obtención de títulos oficiales de Grado, de Posgrado, y a la obtención de titulaciones correspondientes a las enseñanzas de régimen especial, que tengan lugar tanto en la Comunitat Valenciana como en el resto
del Estado español.

Condiciones de participación:

1. Las ayudas se concederán para las actividades que hayan sido realizadas entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008 tanto en la Comunitat Valenciana como en el resto del Estado español.

2. Las ayudas se concederán exclusivamente para sufragar total o parcialmente los gastos de matrícula producidos por los estudios universitarios encaminados a la obtención de títulos oficiales de Grado, de Posgrado, y a la obtención de titulaciones de régimen especial.

No serán considerados los gastos efectuados en concepto de gastos de enseñanza.

Cada solicitante solo podrá solicitar una ayuda por una de las modalidades C1, C2 o C3 (anexo II, solicitud de participación).

3. El hecho de haber recibido una ayuda no implica la concesión de permiso dentro del horario laboral, ni establece el reconocimiento de la actividad de formación para su acreditación y obtención del complemento retributivo.

Las comisiones territoriales de valoración estudiarán las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos a los participantes en las bases segunda, tercera y cuarta, la
justificación de gastos presentados y los criterios de selección establecidos en la base novena.

Serán desestimadas las solicitudes de ayuda que comporten gastos inferiores a la cantidad de 90 euros.

Requisitos:

Podrá solicitar estas ayudas todo el personal señalado en la base tercera y que cumpla las siguientes condiciones:

a) No recibir ayuda o beca de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, para la cobertura de los gastos de la actividad de formación que se quiere realizar, ni tampoco la percepción de otro tipo de ingresos o recursos.
b) Presentar la documentación requerida en la base quinta y cumplir las condiciones de participación de la base segunda.

Los solicitantes, en el momento de presentar la instancia de solicitud, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 13.2 y 13.3. de la Ley General de Subvenciones, y de acuerdo con el artículo 13.7 de la citada ley, su acreditación se realizará mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisión de datos o certificación administrativa. Esta acreditación podrá ser sustituida por la cumplimentación del anexo V (impreso de declaración responsable) de esta convocatoria.

El plazo para acreditar los citados requisitos deberá ser previo a la propuesta de concesión, debiéndose justificar con la presentación de la solicitud hasta el día 12 de julio de 2008.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos será motivo de exclusión de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5781
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/06/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5782
Documento: Corrección de Errores y Anexos Descargar Documento