Ayudas económicas individuales para actividades de formación permanente del profesorado.

Código de ayuda:

S43591/08

Norma:

ORDEN de 15 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día 23 de junio hasta el día 15 de agosto de 2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se concederán, dentro de los límites presupuestarios aprobados con dicha finalidad, ayudas económicas individuales destinadas a financiar las actividades de formación del profesorado de centros públicos y privados, personal laboral especialista y funcionarios de administración especial, que estén prestando servicios efectivos en centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos en el ámbito de gestión de la conselleria de Educación, así como para el personal que ejerza la función inspectora o que ocupe puestos de trabajo de naturaleza docente en la relación de puestos de trabajo de la conselleria de Educación.

Las ayudas tendrán las modalidades y destinatarios por modalidad que constan en las bases de la convocatoria.

Aprobar las bases y el modelo de instancia por las que se rige esta convocatoria, que se incluyen como anexos I, II, III, IV, V y VI de la presente orden.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Educación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías de las ayudas no podrán ser superiores a las cantidades siguientes:

Modalidad A 700 euros
Modalidad B 950 euros

Las comisiones territoriales podrán, sin embargo, proponer la modificación de estas cantidades para una mejor redistribución del presupuesto, redundando siempre en beneficio de los interesados. En cualquier caso, el importe de las ayudas que se concedan no podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

Una vez realizado el estudio de las solicitudes y vistas las propuestas de modificación realizadas por las comisiones territoriales, la Comisión de Selección, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias,
propondrá finalmente la cuantía de las ayudas a conceder individualmente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

De acuerdo con los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), tendrán la consideración de beneficiarios para recibir alguna de las ayudas económicas según el tipo de modalidad solicitada expuestas en la base segunda de esta convocatoria, el personal definido en el apartado 1.1 de esta orden.

Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se convocan ayudas para sufragar los gastos totales o parciales de asistencia a jornadas, congresos, seminarios, cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado, cuya finalidad sea la actualización
científica, lingüística, didáctica o metodológica, que tengan lugar tanto en la Comunitat Valenciana como en el resto del Estado español o en el extranjero.
Las citadas actividades deberán desarrollarse en centros acreditados para la formación continua de docentes.

Modalidades de ayudas:

Se podrán solicitar las modalidades de ayudas siguientes:

– Modalidad A
Actividades: jornadas, congresos, seminarios, cursos de formación y de perfeccionamiento, incluyendo las que componen el plan de formación lingüístico-técnica en valenciano del profesorado.
Lugar de realización: Comunitat Valenciana y el resto del Estado español.

– Modalidad B
Actividades: jornadas, congresos, seminarios, cursos de formación y de perfeccionamiento del profesorado.
Lugar de realización: extranjero.

Las ayudas se concederán para actividades que pertenezcan a alguna de las modalidades indicadas y que hayan sido realizadas entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008.

La actividad realizada tendrá una duración mínima de 3 días ó 15 horas lectivas para la modalidad A y de 5 días ó 25 horas lectivas en la modalidad B.

Cada solicitante sólo podrá solicitar una ayuda por una de las modalidades A o B (modelo de solicitud según anexo II). En caso de solicitar más de una ayuda, sólo se tendrá en cuenta la de mayor cuantía.

El hecho de haber recibido una ayuda no implica la concesión de permiso dentro del horario laboral, ni establece el reconocimiento de la actividad de formación para su acreditación y obtención del complemento retributivo.

Las comisiones territoriales estudiarán las solicitudes por cada una de las modalidades ofertadas, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos a los participantes en las bases tercera, cuarta y quinta, la justificación de gastos presentados y los criterios de selección establecidos en la base décima.

Una vez realizado el estudio de las solicitudes, la Comisión de Selección, atendiendo a las disponibilidades
presupuestarias, propondrá la cuantía de las ayudas individualmente.

En estas modalidades se valorarán los gastos que correspondan a inscripción y enseñanza, necesidad de desplazamiento y/o alojamiento en el lugar de celebración de la actividad. Si se utiliza vehículo propio se contabilizará la distancia más corta al lugar de realización de la actividad, tomando como referencia el domicilio o el centro de destino del participante.

Caso de solicitar ayuda por más de una modalidad, sólo se podrá conceder, si es seleccionada, la ayuda de mayor cuantía.

Serán desestimadas las solicitudes de ayuda que comporten gastos inferiores a la cantidad de 90 euros.

Requisitos:

Podrá solicitar estas ayudas todo el personal señalado en la base cuarta y que cumpla las siguientes condiciones:

a) No recibir ayuda o beca de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional para la cobertura de los gastos (total o en parte) de la actividad de formación que se quiere realizar.
b) Presentar la documentación requerida en la base sexta y cumplir las condiciones de participación de la base tercera.

Los solicitantes, en el momento de presentar la instancia de solicitud, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con el artículo 13.7 de la citada ley, su acreditación se realizará mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisión de datos o certificación administrativa. Esta acreditación podrá ser sustituida por la cumplimentación del anexo V (impreso de declaración responsable) de esta convocatoria.

El plazo para acreditar los citados requisitos deberá ser previo a la propuesta de resolución de la concesión, debiéndose justificar con la presentación de la solicitud hasta el día 15 de agosto de 2008.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos será motivo de exclusión de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5781
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento