Ayudas económicas, directas, de pago único, para facilitar el alquiler de viviendas a familias monoparentales con ingresos insuficientes para el año 2021.

Código de ayuda:

S09400/18

Norma:

ORDEN FORAL 257/2017, de 3 de julio. ORDEN FORAL 27/2018, de 5 de febrero. ORDEN FORAL 42/2019, de 8 de febrero. ORDEN FORAL 153/2020, de 14 de abril. ORDEN FORAL 175/2021, de 17 de agosto. ORDEN FORAL 187/2021, de 7 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de noviembre de 2021

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto la concesión de ayudas económicas, en régimen de evaluación individualizada, de pago único, para facilitar el acceso y la permanencia a una vivienda en régimen de alquiler a familias monoparentales con ingresos insuficientes, en situación de hacinamiento.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Unidades familiares compuestas por el ascendiente y una persona a su cargo y cuya base liquidable total de la renta de la unidad familiar que solicita la ayuda, no exceda de 2.3 veces el IPREM: 60% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 4.680 euros anuales por vivienda.

b) Unidades familiares compuestas por el ascendiente y dos personas a su cargo y cuya base liquidable total de la renta de la unidad familiar que solicita la ayuda, no exceda de 2.3 veces el IPREM: 70% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 5.460 euros anuales por vivienda.

c) Unidades familiares compuestas por el ascendiente y tres o más personas a su cargo y cuya base liquidable total de la renta de la unidad familiar que solicita la ayuda, no exceda de 2.3 veces el IPREM: 80% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 6.240 euros anuales por vivienda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de esta ayuda las familias monoparentales, definidas en la base anterior, con graves dificultades para el acceso a la vivienda que se encuentren en una situación de hacinamiento por insuficiencia de ingresos, en las siguientes circunstancias:

a) Los hijos o hijas deberán convivir con el/la progenitor/a solicitante. En este sentido, se entiende que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de internamiento de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal del/la menor, no rompe la convivencia entre el/la progenitor/a o persona que ostente la tutela o acogimiento.

b) Los hijos o hijas deberá ser menores de 18 años. Este límite de edad se ampliará a los 25 años si:

1.–Los hijos o hijas están cursando estudios universitarios, formación profesional u otras enseñanzas especializadas de nivel equivalente.

2.–Si tienen reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

c) A los efectos de estas bases, las familias perderán la condición de monoparentales cuando el/la progenitor/a o persona que ostenta la tutela o custodia delegada por acogimiento, contraiga matrimonio con otra persona o constituya una unión de hecho de acuerdo a la legislación civil, o bien la unidad familiar deje de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas para tener la condición de monoparentales.

Requisitos:

1. Tener un precontrato o un contrato de arrendamiento de vivienda sita en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

2. Que la renta actualizada a pagar por el alquiler sea igual o inferior a 7.800 euros de renta anual. A estos efectos, para la determinación de la cuantía de la renta a pagar no se incluirán en la misma el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.

3. Que la vivienda arrendada o a arrendar constituya o vaya a constituir el domicilio habitual y permanente de las personas beneficiarias de la ayuda.

4. Que la suma de los ingresos de las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, superiores a la renta anual a pagar por el alquiler e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad familiar solicitante, establecido en el apartado 1 de la base séptima de la presente Orden Foral.

5. Que todos los miembros de la unidad familiar solicitante que computen a efectos de la ayuda, convivan en la vivienda arrendada, salvo en las excepciones establecidas en la cláusula segunda f).

6. Que todos los miembros de la unidad familiar solicitante estén empadronados con una antigüedad mínima de un año, en alguna localidad de la Comunidad Foral de Navarra.

7. Que la unidad familiar solicitante se encuentren en situación de hacinamiento, de conformidad con la cláusula segunda punto 1 de estas bases.

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