Ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para la organización de actividades de renovación pedagógica y de formación del profesorado.

Código de ayuda:

S42664/08

Norma:

ORDEN de 12 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas económicas destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo durante el curso académico 2007-2008, de actividades de formación previamente autorizadas, dirigidas al profesorado
de primaria y secundaria que esté en situación de servicio activo o que ejerza funciones de apoyo escolar en centros docentes de nivel no universitario de la Comunitat Valenciana.

Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I, así como el modelo de instancia y demás actas que se incluyen como anexos II, III, IV, V, VI y VII de la presente orden.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Educación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

De acuerdo con los criterios de selección y de valoración expuestos en la base sexta y de acuerdo con la justificación real del gasto efectuada, la cuantía de las ayudas será:

- Por cada una de las acciones formativas presentadas, la cuantía máxima a conceder no podrá ser superior a: Cuantía máxima: 6.000 €.

- Por el conjunto de las acciones formativas presentadas, la cuantía máxima a conceder no podrá ser superior a: Cuantía máxima: 54.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro que dirijan su formación hacia el profesorado de primaria y secundaria.

– Estén legalmente constituidas.
– Tengan domicilio social y actúen dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
– Tengan declarado en sus estatutos, y entre sus fines la formación del profesorado.
– No consten en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

Todas las entidades que deseen acogerse a estas ayudas económicas, deberán tener aprobadas sus acciones formativas previamente a través de la correspondiente resolución por parte de la conselleria de Educación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Resolución de 16 de febrero de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística (DOGV de 18 de marzo de 1998), o la Orden de 17 de octubre de 1996, de la conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regula el reconocimiento de interés formativo y pedagógico de actividades de formación del profesorado que tengan lugar en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 2867 de 12 de noviembre de 1996).

Las entidades que concurran a esta convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de estas ayudas es contribuir a la financiación de las actividades de renovación pedagógica y de formación permanente del profesorado de primaria y secundaria, que se realicen durante el período
comprendido entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008.

Las actividades subvencionadas se tendrán que ajustar a la Orden de 9 de junio de 1994, de la conselleria de Educación y Ciencia (DOGV de 17.08.1994), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento,
certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado que imparten enseñanza de régimen general no universitario y de régimen especial en la Comunitat Valenciana.

Los requisitos imprescindibles para que las actividades presentadas puedan ser seleccionadas son los siguientes:

1. Las actividades deben cumplir el requisito de contribuir a la formación del profesorado en los aspectos fundamentales establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Que las actividades prevean al menos 8 participantes para los grupos de trabajo y seminarios y al menos 14 participantes para los cursos de formación. La Comisión de Selección podrá aceptar actividades
con menos participantes cuando la misma esté referida a la formación del profesorado de los Centros Rurales Agrupados (CRA).
3. Que la duración mínima de la actividad en el formato de curso será de 15 horas de duración para los participantes.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará su exclusión.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5779
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento