Ayudas económicas a deportistas de la Región de Murcia no incluidos en el programa de promesas olímpicas y paralímpicas para el año 2007.

Código de ayuda:

S02937/07

Norma:

Orden de 29 de diciembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas económicas a deportistas de la Región de Murcia no incluidos en el programa de promesas olímpicas y paralímpicas, que acrediten la obtención de resultados deportivos susceptibles de valoración conforme a lo dispuesto en la presente Orden, con la finalidad de posibilitar el desarrollo o consolidación de su rendimiento deportivo y perfeccionamiento técnico, siendo de interés para la promoción del deporte en la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Presidencia (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser benefi ciarios de las ayudas objeto de la presente Orden, todos aquéllos deportistas de la Región de Murcia que reunan los requisitos establecidos en la presente Orden.

Requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) Tener la condición de murciano en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
c) Poseer licencia federativa por la correspondiente Federación Deportiva de la Región de Murcia desde el 1
de enero de 2006.
d) Haber obtenido, durante el año 2006, algún resultado puntuable, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la presente Orden.
e) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) No estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refi ere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de benefi ciario.

La acreditación de los requisitos mencionados en los apartados e), f) y g) del presente artículo se realizará
mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el órgano gestor, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión.


Documentos asociados

Boletín: 04/01/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 3
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento