Ayudas de minimis para el fomento del sector del trote correspondiente al año 2022.

Código de ayuda:

S62573/18

Norma:

Orden de 10 de marzo de 2005. Resolución de 29 de diciembre 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2022 destinadas al sector del trote de acuerdo con lo establecido la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 20.

El objeto de esta línea de ayudas es atender las actividades establecidas en el apartado cuarto de la presente convocatoria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba) (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para la actuación contemplada en el punto 1.1 del apartado cuarto la cuantía de la ayuda será de 150,00 € por caballo inscrito, con los límites establecidos en el siguiente párrafo.

De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 20.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres
ejercicios fiscales.

2. Para las actuaciones establecidas en el punto 1.2 del apartado cuarto la cuantía de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con los límites contemplados en el siguiente párrafo.

De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder de 200.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el punto 1.1 del apartado cuarto de la convocatoria los titulares de las explotaciones ganaderas de las Illes Balears que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

Pueden ser beneficiarios de las ayudas para las acciones subvencionables establecidas en el punto 1.2 del apartado cuarto de la presente convocatoria las entidades responsables y encargadas de controlar el dopaje en las carreras de trote de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Constituyen actividades subvencionables las correspondientes a los siguientes conceptos:

1.1 Inscripción, entre el 1 de enero del 2020 y la fecha de solicitud, en el correspondiente libro genealógico de la raza equina trotador español de caballos que hayan nacido en las Illes Balears.

1.2 Controles antidopaje en el trote. Son gastos subvencionables los realizados y pagados entre el día 1 de enero de 2021 y el día 31 de diciembre del 2021, correspondientes a los siguientes conceptos:

Compra de equipos (kits) de controles antidopaje.

Veterinario para extraer las muestras.

Comisario de carrera (encargado de verificar y controlar las extracciones efectuadas).

Desplazamiento del veterinario y el comisario a las carreras.

Organización de cuarentenas, incluida la contratación del personal de seguridad necesario.

Transporte de las muestras al laboratorio.

Laboratorio que analiza los controles realizados.

2. La comprobación de los requisitos contemplados en el punto 1.1 anterior se realizará de oficio por parte del FOGAIBA, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

3. En cuanto a los gastos subvencionables, será aplicable, además, lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en el artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros en caso de facturas por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las
características especiales del gasto subvencionable no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar a la justificación o, si procede, a la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, que se deberán justificar en una memoria cuando la elección no corresponda a la oferta más ventajosa.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación equina inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), dedicada a la cría de equinos.

b) Tener inscritos a los caballos objeto de subvención en el registro principal del libro genealógico de la raza equina trotador español.

Documentos asociados

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