Ayudas de minimis para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y reconversión y mejora de las existentes, y para la adquisición de maquinaria específica para el sector del lúpulo para el año 2021.

Código de ayuda:

S45582/19

Norma:

Real Decreto 284/2019, de 22 de abril. RESOLUCIÓN ARP/2089/2019, de 19 de julio. RESOLUCIÓN ARP/3385/2019, de 2 de diciembre. RESOLUCIÓN ARP/682/2020, de 9 de marzo. ORDEN ARP/50/2020, de 23 de abril. RESOLUCIÓN ARP/1623/2020, de 6 de julio. RESOLUCIÓN ARP/756/2021, de 12 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2021 las ayudas de minimis destinadas a subvencionar las inversiones necesarias
para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y reconversión y mejora de las existentes, y para la adquisición de maquinaria específica para el sector del lúpulo para fomentar la mecanización del cultivo, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el Real decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a este sector.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de esta línea de ayudas con carácter general, las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de Producción Agrícola (REGEPA), regulado en el artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o que cuenten con el nivel de capacitación profesional suficiente requerido por la autoridad competente y que presenten una memoria valorada en la que se describa la viabilidad de la inversión o de la actuación.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 107
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 26/07/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7926
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 11/12/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8021
Documento: Crédito disponible Descargar Documento
Boletín: 13/03/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8084
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 30/04/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8124
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento
Boletín: 09/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8173
Documento: Crédito disponible Descargar Documento
Boletín: 18/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8368
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento