Ayudas al sector del lúpulo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Código de ayuda:

S39928/20

Norma:

Real Decreto 284/2019, de 22 de abril. ORDEN de 10 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 215.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad fomentar la producción del cultivo del lúpulo con nuevas plantaciones, la reconversión y la mejora de las plantaciones existentes y su mecanización para asegurar el futuro del sector del lúpulo, evitar la tendencia al abandono y adecuar la producción a la demanda de la industria, garantizar su permanencia, rentabilidad y viabilidad a largo plazo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Línea A) Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y la reconversión y mejora de las explotación existentes:

Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de explotación agraria inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Comunidad Autónoma de Galicia (Reaga), con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o que cuenten con el nivel de capacitación suficiente y que presenten una memoria valorada en la que se describa la viabilidad de la inversión o de la actuación. Asimismo, en caso de nuevas plantaciones deberán presentar un plan de mejora en el que se contemplen los requisitos establecidos en el anexo IV y en caso de reconversión varietal según el anexo V de esta orden, que deberán contemplar aspectos medioambientales.

Línea B) Ayudas para la adquisición de maquinaria específica:

a) Las Sociedades Cooperativas y sus agrupaciones o uniones.

b) Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

c) Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS).

d) Otras agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente y suscrito por un mínimo de siete personas físicas titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo para subvencionar, podrán reducirse los componentes de estas agrupaciones.

e) Agrupaciones de productores o agricultores individuales que tengan una superficie cultivada de lúpulo que haga viable a adquisición.

f) Las personas físicas o jurídicas con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o que cuenten con el nivel de capacitación profesional suficiente y requerido por la autoridad competente y que presenten un proyecto viable desde el punto de vista técnico y económico.

Se podrán presentar solicitudes conjuntas entre varios beneficiarios para la adquisición de maquinaria agrícola y equipos específicos, grupos de presión y máquinas o instrumentos de modernización y mejora de los sistemas de secado de la flor de lúpulo ya existentes y su instalación siempre y cuando no supere el máximo por persona beneficiaria establecido en el artículo 38 del Real decreto 284/2019, de 22 de abril.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea A) Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y la reconversión y mejora de las explotaciones existentes:

a) La adquisición del material vegetal y/o las inversiones realizadas por los productores dirigidos a la reconversión varietal de las superficies plantadas de lúpulo, con vistas a mejorar la calidad del lúpulo, su adaptación al cambio climático y su rentabilidad.

b) La compra e instalación de las estructuras de soporte y guiado del cultivo, incluyendo sustitución de postes en superficies reconvertidas con variedades, que debido a su porte y peso durante el período vegetativo y desarrollo, aconsejan estructuras más robustas que la existente.

c) La implantación de sistemas de riego más eficientes, como el riego por goteo o riegos medioambientales más sostenibles (como el riego solar).

Línea B) Ayudas para la adquisición de maquinaria específica:

1. La adquisición de la titularidad de la maquinaría agrícola y equipos específicos para el cuidado, tratamiento, recolección, pelado, secado y prensado del lúpulo, así como grupos de presión necesarios para la puesta en práctica de un riego sostenible como el riego por goteo, riego solar, etc., y máquinas o instrumentos de modernización y mejora de los sistemas de secado de la flor de lúpulo ya existentes y su instalación.

2. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a 1 de enero de 2020.

3. El importe de las ayudas convocadas en la presente orden, está sujeto a tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto de sociedades, según corresponda.

4. Cuando el importe individualizado del bien subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, excepto que por las especiales características de aquel no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministre.

5. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las reglas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 107
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/07/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 152
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/07/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 152
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento