Ayudas al fomento del uso del valenciano en las emisoras locales de radio, en las revistas de investigacion, de tematica especializada o de caracter local o comarcal, y en las publicaciones informativas digitales en valenciano.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S03937/15

Norma:

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar un concurso público para la concesión de ayudas adscritas a facilitar la impresión y la distribución de publicaciones de investigación, de temática especializada o de carácter local o comarcal escritas en valenciano; a sufragar los gastos de personal correspondientes a periodistas, locutores y colaboradores por parte de emisoras locales de radio que emitan en valenciano, y a sufragar los gastos de personal correspondientes a periodistas y colaboradores por parte de empresas titulares de publicaciones informativas digitales en valenciano.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Academia Valenciana de la Lengua (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, que editen en papel revistas de investigación escritas en valenciano, publicaciones de temática especializada o de carácter local o comarcal, o que emitan en valenciano por radio, de acuerdo con las características que se especifican en la presente convocatoria.

En el caso de las publicaciones informativas digitales en valenciano, podrán ser beneficiarias las empresas privadas o comunidades de bienes que tienen como actividad única, o entre otras, la edición de publicaciones informativas digitales, reconocida en su objeto social y, si se trata de una persona física, la que establece el documento de alta en el impuesto de actividades económicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Revistas de investigación. Las ayudas se destinarán a abonar los gastos de imprenta o de distribución de las publicaciones de investigación, escritas en valenciano (excluida la publicidad) por lo menos en un 60 %.

b) Publicaciones escritas de temática especializada o de carácter local o comarcal. Las ayudas se destinarán a abonar los gastos de imprenta o de distribución de las publicaciones de temática especializada o de carácter local o comarcal, escritas en valenciano (excluida la publicidad) por lo menos en un 60 %.

c) Emisoras locales de radio. Las ayudas se destinarán a retribuir a los periodistas, locutores y colaboradores que estén contratados por las emisoras que emitan en valenciano por lo menos un 75 % de la programación.

d) Publicaciones informativas digitales. Las ayudas se destinarán a retribuir a los periodistas y colaboradores que estén contratados por las publicaciones informativas digitales, escritas (excluida la publicidad) íntegramente en valenciano.

Requisitos:

Para las revistas de investigación:

1. Respetar la normativa lingüística oficial.

2. Tener la residencia fiscal en el territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Estar inscritas en el depósito legal.

4. Tener una extensión mínima de 60 páginas.

5. Editar en papel un mínimo de 100 ejemplares y haber declarado en la solicitud inequívocamente el número de ejemplares de cada número de la publicación. La falta de precisión en el número de los ejemplares que se prevé publicar en cada número supone la exclusión del procedimiento.

6. Estar redactado en valenciano por lo menos el 60 % del contenido de la publicación, excluidas las inserciones publicitarias. No se subvencionarán las publicaciones con doble versión en valenciano y otro idioma, aunque serán admitidos los extractos del contenido.

7. Publicar como mínimo un número dentro del ejercicio 2015.

8. Ser una revista de investigación.

Para las publicaciones escritas de temática especializada o de carácter local o comarcal:

1. Respetar la normativa lingüística oficial.

2. Tener la residencia fiscal en el territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Estar inscritas en el depósito legal.

4. Tener una extensión mínima de 12 páginas.

5. Editar en papel un mínimo de 100 ejemplares y haber declarado en la solicitud inequívocamente el número de ejemplares de cada número de la publicación. La falta de precisión en el número de los ejemplares que se prevé publicar en cada número supone la exclusión del procedimiento.

6. Estar redactado en valenciano por lo menos el 60 % del contenido de la publicación, excluidas las inserciones publicitarias. No se subvencionarán las publicaciones con doble versión en valenciano y otro idioma, aunque serán admitidos los extractos del contenido.

7. Publicar como mínimo dos números en el ejercicio 2015. A estos efectos, será necesario que cada número esté singularizado y se publique independientemente. Se considerará que la fecha que aparece en la portada de cada número es la fecha real en la que se ha publicado. En el
modelo de solicitud tendrán que declararse inequívocamente los números de la publicación que se prevé realizar durante el 2015. La falta de declaración o la imprecisión sobre los números que se prevén publicar supone la exclusión del procedimiento.

8. Ser publicaciones periódicas de temática especializada o de carácter local o comarcal.

Para las emisoras de radio:

1. Respetar la normativa lingüística oficial.

2. En el caso de empresas privadas, estar en posesión de la licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas en modulación de frecuencia. En el caso de emisoras municipales, estar en posesión de la adjudicación de frecuencia por parte de la Generalitat.

3. Ser una emisora local de cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

4. Emitir en valenciano por lo menos un 75 % de la programación, excluidas las cuñas publicitarias.

Para las publicaciones informativas digitales:

1. Respetar la normativa lingüística oficial.

2. Tener la residencia fiscal en el territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Estar redactado íntegra y exclusivamente en valenciano el contenido de la publicación, excluidas las inserciones publicitarias. No se subvencionarán las publicaciones con doble versión en valenciano y otro idioma, aunque serán admitidos los extractos del contenido.

Documentos asociados

Boletín: 29/01/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7453
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento