Ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

Código de ayuda:

S07337/21

Norma:

ORDEN de 5 de marzo de 2021. ORDEN de 12 de mayo de 2021. Orden de 1 de junio de 2021. Orden de 15 de diciembre de 2021. Orden de 17 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de abril de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudar al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid para la modernización e innovación de su actividad comercial y procesos de negocio, contribuyendo de esta forma a la mejora de la competitividad del sector de venta ambulante.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Consumo
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Serán subvencionables las inversiones contempladas en el proyecto presentado siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 2.000 euros, impuestos excluidos.

El importe de las ayudas se determinará conforme a las siguientes reglas:

a) Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50% del presupuesto aceptado de inversiones del proyecto presentado, impuestos excluidos, con el límite máximo de 15.000 euros.

b) La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas.

En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en el proyecto aceptado, la subvención definitiva se recalculará siendo el 50% de la inversión realmente ejecutada, impuestos excluidos, con el límite máximo de 15.000 euros establecido en la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas empresas, así como los empresarios individuales, que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adquisición o adaptación de vehículos comerciales y/o industriales a la actividad de transporte y venta, como herramienta principal para el comercio ambulante.

b) Adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares para el puesto de venta.

c) Compra de mobiliario o equipamiento comercial, especialmente el destinado a la exposición de productos.

d) Compra de otro equipamiento específico, como puede ser el caso de carretillas elevadoras, equipos de frío utilizados en la conservación de productos perecederos que vayan a destinarse a la venta ambulante o equipos de generación de electricidad.

e) Compra de equipos informáticos y software que se dediquen exclusivamente a la actividad comercial de venta ambulante. En este tipo de equipos se incluyen balanzas electrónicas o cajas registradoras que se encuentren conectadas en red y sistemas electrónicos de pago.

Requisitos:

A) Que estén establecidos en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad de comercio ambulante en, al menos, dos municipios de la Comunidad de Madrid o en al menos dos distritos del Municipio de Madrid.

B) Que, siguiendo el Reglamento de la UE 651/2014 de 17 de junio, cumplan los requisitos para ser considerados pequeñas empresas, es decir, que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

C) Que su actividad comercial se incluya en el epígrafe 663 del Impuesto de Actividades Económicas.

D) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Socios trabajadores de cooperativas de venta ambulante dadas de alta en el epígrafe 663 del impuesto de actividades económicas, que, además de cumplir con los requisitos establecidos en el punto 1 de este artículo, ejerzan la actividad de venta ambulante por cuenta propia, y siempre y cuando las inversiones para las que se solicita la ayuda sean realizadas y financiadas por el socio cooperativista y no por la cooperativa a la que pertenece.

Tanto las pequeñas empresas, como los empresarios individuales y los socios trabajadores de cooperativas de venta ambulante deberán estar en posesión del carné de vendedor ambulante expedido por la Comunidad de Madrid.

En todos los casos se deberá disponer de las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad de venta ambulante.

En todos los casos deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En cualquier caso, los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

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