Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados.- Convocatoria 2015.- Ampliación créditos.

Código de ayuda:

S46973/14

Norma:

ACUERDO de 2 de octubre de 2014. ORDEN 18749/2014, de 3 de octubre. ORDEN 22359/2014, de 13 de noviembre. ACUERDO de 29 de diciembre de 2014. ORDEN 32348/2014, de 29 de diciembre. ACUERDO de 23 de abril de 2015. ORDEN 2812/2015, de 23 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de octubre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones bien a personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, bien que contraten a personas desempleadas, o ambas cosas.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención a conceder será de 2.500 euros, cuantía correspondiente al 80 por 100 del gasto mínimo a justificar de conformidad con los gastos subvencionables establecidos en el artículo 9.2 de este Acuerdo.

En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciséis meses, el importe de la subvención a conceder será de 2.800 euros.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes
a mujeres se incrementarán un 10 por 100.

Se subvencionará la contratación en un centro de trabajo de la Comunidad de Madrid de un trabajador desempleado a jornada completa con carácter indefinido o bien de duración determinada. Se subvencionará también la conversión a indefinido de un contrato de trabajo de carácter temporal. En todo caso, el período mínimo de contratación será de seis meses y se abonarán las siguientes cuantías:

a) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido, 4.000 euros.

b) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciséis meses, 5.000 euros.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes
a mujeres se incrementarán hasta 5.500 euros.

c) Desempleado con contrato de duración determinada, 2.500 euros.

d) Desempleado con contrato de duración determinada perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciséis meses, 3.500 euros.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes
a mujeres se incrementarán hasta 3.850 euros.

En el caso de una trabajadora por cuenta propia del artículo 3.1.b) que se encuentre embarazada o que realice o vaya a realizar una adopción o acogimiento familiar de un menor y que decida contratar a un trabajador desempleado, no se exigirá el período mínimo de contratación de seis meses. La contratación puede realizarse en el período comprendido entre las dieciséis semanas inmediatamente anteriores y las dieciséis semanas siguientes a la fecha prevista del nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. La cuantía a conceder por el contrato de duración determinada de seis meses de duración realizado en este supuesto será de 4.000 euros. Si la duración es inferior a seis meses, la cuantía será proporcional a la duración del contrato.

El importe máximo a subvencionar será el correspondiente a un máximo de tres contratos por solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el período subvencionable establecido en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente.

b) Las personas físicas constituidas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o que se comprometan a darse de alta en el período subvencionable establecido en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente, que contraten a un trabajador desempleado en el citado período subvencionable.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las altas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, que se realicen en el período subvencionable.

Serán también subvencionables las contrataciones realizadas por los trabajadores por cuenta propia.

Requisitos:

a) Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los miembros de las sociedades civiles, las comunidades de bienes, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y, finalmente, los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.

Igualmente, no podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas
físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2014
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Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
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Documento: Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento
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Documento: Modificación Descargar Documento
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Documento: Amplicación Crédito y Modificación Anexo Descargar Documento
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