Ayudas a planes de mejora y modernizacion de las explotaciones agrarias de regadio.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S18519/14

Norma:

DECRETO 71/2014, de 5 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y normas de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura del régimen de ayudas a las explotaciones agrarias para la puesta en marcha de planes de mejora específicos en las parcelas de regadío que tengan como fin la realización de obras, instalaciones y cambio del método de riego que mejoren la eficiencia en el uso del agua y permitan el ahorro de ella y/o de energía, y establecer la convocatoria de las ayudas para el año 2014.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la inversión auxiliable se establece en 200.000 euros por beneficiario y convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única o en régimen de titularidad compartida, inscritas en este último supuesto en el registro correspondiente constituido al efecto en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, según la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, así como las personas jurídicas, siempre y cuando reúnan los requisitos del artículo siguiente.

También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes u otras agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica, siempre y cuando reúnan los requisitos del artículo siguiente, y se haga constar expresamente, tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido para la ejecución de las inversiones.

Una vez recibidas las solicitudes y completada la documentación, se asignarán los recursos
económicos de la siguiente forma:

1. Grupo A: Se atenderán las solicitudes cuyas parcelas objeto de la ayuda se hayan dedicado
al cultivo del tabaco, al menos en uno de los tres últimos años, hasta agotar la asignación
que para este grupo se establecerá en la convocatoria anual.

2. Grupo B: Serán atendidas las solicitudes cuyas parcelas se dediquen al cultivo del viñedo
hasta agotar la asignación que para este grupo se establezca en la convocatoria anual.

3. Grupo C: Se atenderán las solicitudes que tengan por objeto parcelas dedicadas a otros
cultivos distintos del tabaco y del viñedo hasta agotar la asignación establecida para este
grupo en la convocatoria anual.

4. Grupo D: Serán atendidas las solicitudes que, una vez aplicados los criterios de prelación
del artículo siguiente, hubieran quedado excluidas en alguno de los grupos anteriores por
haberse alcanzado el límite de la asignación establecida para el mismo, y hasta agotar el
remanente que, en su caso, existiera en las asignaciones correspondientes al resto de los
grupos.

Requisitos:

a) Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la presentación de la solicitud esté inscrita en los correspondientes Registros de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía con las parcelas de regadío que
sean objeto de la inversión.

En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por dicha Consejería, podrán acreditarse dichas parcelas con la copia de la petición de inscripción en el registro correspondiente o la declaración de superficies en la solicitud de pago único, no así la condición de regadío que deberá figurar validada en las parcelas objeto de inversión, por los citados Registros, al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de la ayuda.

b) En el caso de personas jurídicas, que en sus estatutos figure como objeto social la actividad agraria y estar constituidas, como mínimo, con un año de antelación a la presentación de la solicitud de ayuda.

c) En el caso de personas físicas, no estar jubilado a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, sí podrán ser beneficiarios las personas
físicas que, habiendo accedido a la jubilación en el momento de solicitar ayuda, estén compatibilizando el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 por ciento de la
pensión, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

d) Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias en Extremadura.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo necesaria la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al
órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como Anexo II, o en el Anexo V en el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y
con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser recabados directamente en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

g) Realizar alguna o varias de las inversiones previstas en el artículo 7 de este Decreto y que se acredite que la inversión prevista sea viable técnica y económicamente, a juicio de la
Administración Autonómica. Se entenderá que una explotación es viable y, por tanto, potencialmente objeto de ayuda, cuando su renta unitaria de trabajo, no sea inferior al 20 %
de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

h) Que la inversión subvencionable tenga un importe mínimo de 2.000 euros.

i) Que se acredite la propiedad de la parcela o contrato de arrendamiento, con una duración
mínima de 5 años. En el caso de arrendamiento deberá disponer de autorización del propietario
para la realización de las inversiones.

j) Que las inversiones superen los 120.000 euros en el caso de inversiones destinadas al cultivo de frutas y hortalizas de las que sean beneficiarios los productores que sean socios
de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH).

k) En Comunidades de Bienes u otras agrupaciones de personas que carezcan de personalidad
jurídica los apartados c, d, e y f han de ser acreditados por cada uno de los comuneros o miembros de la agrupación.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 86
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento