Ayudas a los ayuntamientos de Galicia y a sus entidades publicas, con personalidad juridica propia, y agrupaciones de ayuntamientos, para el apoyo a la extincion de incendios forestales, consistentes en la cesion en propiedad de vehiculos especialmente preparados para el ejercicio de esas funciones.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S54746/14

Norma:

ORDEN de 12 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/01/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para renovar el parque móvil de vehículos motobomba de ayuntamientos incluidos en las zonas rurales designadas por la Comunidad Autónoma de Galicia para su inclusión en el Programa de desarrollo rural sostenible 2010-2014 (en adelante PDRS).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que, de forma individual o conjuntamente, bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar) cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los vehículos objeto de cesión son vehículos motobomba adquiridos en virtud del PDRS a través de los correspondientes procedimientos administrativos. Hay dos tipos de vehículos: unos equipados con cisterna de 3.000 litros y cabina sencilla y otros equipados con cisterna de 2.400 litros y cabina doble.

Requisitos:

a) Solicitudes presentadas por los ayuntamientos individualmente:

1º. Estar integrados en las zonas rurales contempladas en el capítulo 4 del anexo al Real
decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural
sostenible para el período 2010-2014 (BOE núm. 142, de 11 de julio) en aplicación de la Ley
45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. En aquellos casos
en los que la zona rural en la que se encuentre el ayuntamiento fuese clasificada como intermedia, la población máxima para poder ser beneficiario será de 5.000 habitantes.

2º. Para la zona rural a la que pertenezca el ayuntamiento, estar contemplada entre las
acciones singulares del anexo 1 de la Resolución de 22 de mayo de 2012, de la Dirección
General de Desarrollo Rural y Política Forestal (BOE núm. 139, de 11 de junio), la realización
de convenios de colaboración con municipios para adquisición de vehículos motobomba de extinción de incendios.

3º. Haber colaborado en los años 2013 y 2014 con la consellería con competencias en materia forestal, bien a través de convenios de funcionamiento de motobombas o bien mediante la adhesión al convenio GES, en este caso, como ayuntamiento sede.

Excepcionalmente, se admitirán solicitudes para renovar vehículos motobomba que se dieron de baja en los años 2011, 2012 o 2013 por actuaciones en extinción, envejecimiento o caducidad de los materiales, siempre que mantuvieran convenio en las modalidades indicadas en los dos períodos operativos inmediatamente anteriores a la baja del vehículo.

En todo caso, el vehículo para el que se solicite la renovación será el que figure en los
últimos convenios.

4º. Cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

5º. Ser titular de un vehículo tipo motobomba con la ITV y pólizas de seguro en regla hasta al menos el 15 de octubre del año 2014. Por lo tanto, a excepción de lo dispuesto en el apartado 3º, no podrán ser renovados los vehículos motobomba que estén de baja antes de esta fecha.

b) Solicitudes que se presentan de forma conjunta:

Además de cumplir con los requisitos previstos para los ayuntamientos y de ser titulares de los vehículos motobomba, las solicitudes presentadas conjuntamente bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar) deberán cumplir alguno de los siguientes supuestos:

1º. Que todos los ayuntamientos incluidos en la solicitud conjunta estén integrados en las
zonas rurales contempladas en el capítulo 4 del anexo al Real decreto 752/2010, de 4 de junio.

Además, para las zonas rurales a las que pertenezcan todos los ayuntamientos incluidos en la solicitud, tendrá que estar contemplada entre las acciones singulares del anexo 1 de la Resolución de 22 de mayo de 2012, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal (BOE núm. 139, de 11 de junio), la realización de convenios de colaboración con municipios para adquisición de vehículos motobomba de extinción de incendios.

2º. Que el ayuntamiento titular del vehículo motobomba a renovar antes de su integración en la agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra forma similar a través de la que se solicite, esté integrado en las zonas rurales contempladas en el capítulo 4 del anexo al Real decreto 752/2010, de 4 de junio. Además, para las zonas rurales a las que pertenezcan todos los ayuntamientos incluidos en la solicitud, tendrá que estar contemplada entre las acciones singulares del anexo 1 de la Resolución de 22 de mayo de 2012, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal (BOE núm. 139, de 11 de junio), la realización de convenios de colaboración con municipios para adquisición de vehículos motobomba de extinción de incendios.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 244
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento