Ayudas a las pymes para la financiacion de actuaciones destinadas a la prevencion, proteccion, mejora y conocimiento ambiental, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S00891/11

Norma:

Orden de 29 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a las empresas en la búsqueda de respuestas a los retos y oportunidades asociadas a la innovación
ambiental.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para inversiones de las empresas a fin de conseguir una reducción de las emisiones a la atmósfera:

-Hasta un 60% de los costes totales subvencionables del proyecto con un límite máximo de 60.000 euros.

b) Para inversiones de las empresas destinadas a la gestión de los recursos y de los residuos:

-Hasta un 60% de los costes totales subvencionables del proyecto con un límite máximo de 60.000 euros.

c) Para la realización de los estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones
industriales:

-Hasta un 60% del coste del análisis de riesgo ambiental, con un límite máximo de 10.000 euros.

d) Para la implantación y mantenimiento del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Ambiental
(EMAS):

-Hasta un 60% del coste de la implantación y verificación, con un límite máximo de 15.000 euros para
los beneficiarios que realicen la implantación e inscripción en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Ambiental.

-Hasta un 60% del presupuesto y hasta un importe máximo de 2.500 euros cuando: la implantación o
verificación se realice partiendo de la norma ISO 14001 o suponga una ampliación del ámbito o alcance
del sistema de gestión y auditoría medioambientales.

-Hasta un 60% del coste de la verificación para la renovación del registro con un límite máximo de
5.000 euros.

e) En el caso de inversiones para la adaptación del software destinado a potenciar el empleo, por parte de
las empresas, de medios electrónicos en el cumplimiento de las obligaciones de información en materia
ambiental, en particular, en lo relativo a la gestión de los residuos industriales y a la realización de la autodiagnosis ambiental:

-Hasta un 60% de los costes subvencionables con un límite máximo de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las pequeñas y medianas empresas (pymes) que tengan su domicilio social o alguno de sus centros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y sea en este mismo ámbito territorial en el que se desarrolle o materialice el proyecto o actuación objeto de la subvención.

Para la realización de estudios de análisis de riesgos ambientales se considerarán beneficiaria únicamente
las pymes que, además de cumplir lo establecido en el punto anterior, desarrollen alguna de las
actividades enumeradas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad
medioambiental.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones a las que van destinadas estas ayudas se refieren a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental.

En particular, serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Inversiones de las empresas a fin de conseguir una reducción de las emisiones a la atmosfera:

a.1. Inversiones que produzcan una reducción efectiva de emisiones de gases efecto invernadero (GEI),
tales como:

-Inversiones tecnológicas que supongan una reducción de emisiones a la atmósfera de GEI.

-Inversiones para la mejora de la eficiencia energética en cualquier ámbito de la actividad de la empresa.

-Inversiones para la sustitución del tipo de combustible empleado por la empresa que implique modificaciones de equipos y/o instalaciones siempre y cuando supongan una reducción de GEI.

-Inversiones para la sustitución o adaptación del vehículo para el transporte de mercaderías (siempre y
cuando, tratándose de transporte de mercancías por carretera, este se realice por cuenta propia) o pasajeros que supongan una reducción de emisiones por el empleo de energías alternativas (gas natural, propano, electricidad...).

-La elaboración de planes de cambio climático que incluyan, como mínimo, actuaciones de reducción y
formación en la pime, así como actuaciones de planificación en materia de transporte para empresas con
el objetivo de actuar sobre la movilidad de los trabajadores hasta su puesto de trabajo (polígonos, centros
de trabajo) que supongan una reducción de GEI.

-Cualquier otra actuación o inversión relacionada con el objeto de este apartado.

a.2. Inversiones que supongan una reducción o mejora en la medición de las emisiones distintas de
los GEI:

-Inversiones tecnológicas que supongan una reducción de emisiones a la atmósfera distinta de los GEI.

-Inversiones para la mejora de la seguridad de las plataformas de mediciones en focos y mejora y adquisición de equipos de medición en continua, SAM.

-Cualquier otra actuación o inversión relacionada con el objeto de este apartado.

b) Inversiones de las empresas destinadas a mejorar su comportamiento ambiental en materia de gestión y
uso sostenible de los recursos y los residuos. Se contemplan en este apartado las instalaciones o procesos
productivos que den lugar en las propias instalaciones productivas a:

b.1. Una reutilización de productos o materiales empleados.

b.2. Una reducción de la cantidad de residuos industriales generada.

b.3. Una adecuada separación en origen de los residuos generados.

b.4. El reciclado o cualquier otra forma de aprovechamiento posterior de este tipo de residuos.

b.5. La introducción de mejores tecnologías aplicadas a la gestión y uso sostenible de los recursos y de
los residuos.

b.6. Cualquier otra actuación o inversión relacionada con el objeto de este apartado.

c) Estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales. Se contemplan
aquí aquellas actuaciones relacionados con la realización de estudios de análisis de riesgos ambientales en instalaciones industriales, de conformidad con lo dispuesto por el Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

d) La implantación y mantenimiento en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Ambiental (EMAS) según lo recogido en el Reglamento (CE) 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) 761/2001 y las decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
Serán actuaciones subvencionables al amparo de este apartado:

d.1. Los trabajos de consultoría, verificación y convalidación realizados para la implantación del sistema
de gestión ambiental EMAS y registro de la entidad solicitante.

d.2. Los trabajos de verificación y convalidación que sea necesario realizar para la renovación en el registro cada tres años, a través de la convalidación de la declaración ambiental actualizada.

Hay que señalar que, en relación con este apartado d), no se considerarán actuaciones subvencionables
las mediciones, análisis y estudios.

e) Inversiones para la adaptación del software destinado a potenciar el empleo, por parte de las empresas, de medios electrónicos en el cumplimiento de las obligaciones de información en materia ambiental, en particular, en lo relativo a la gestión de los residuos industriales y a la realización de la autodiagnosis
ambiental.

Requisitos:

- No podrán concurrir a la convocatoria aquellas empresas que hubieran sido condenadas por delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente hasta que no haya transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción impuesta de conformidad con la legislación que le sea de aplicación o, en su defecto, de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 132º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

- Quedarán excluidas aquellas entidades incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo
10º.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 04/01/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 2
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento