Ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas por la asistencia de directivos españoles, pertenecientes a Comites Ejecutivos de Organismos Internacionales y Europeos, a las reuniones que les convoquen, y para proyectos de actividades fuera del territorio español, dirigidas al fomento de la presencia de los mismos en organismos deportivos internacionales.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S21364/13

Norma:

Resolución de 31 de mayo de 2013. Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Consultar según tipo de actuación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas por la asistencia de directivos españoles, pertenecientes a Comités Ejecutivos de Organismos Internacionales y Europeos, a las reuniones que les convoquen, y para proyectos de actividades fuera del territorio español,
dirigidas al fomento de la presencia de los mismos en organismos deportivos internacionales para el año 2013.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Federaciones Deportivas Españolas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Participación de directivos españoles en reuniones de Comités Ejecutivos de Organismos Deportivos Internacionales a las que hayan sido convocados en su condición de miembros de dichos Comités Ejecutivos.

2. Actividades fuera de España encaminadas al fomento de la presencia de directivos/as españoles de Federaciones Deportivas Españolas en Organismos Deportivos Internacionales, o para el fomento de la ubicación en España de sedes de Federaciones Internacionales y Europeas.

Requisitos:

1. Estar reconocidas por el Comité Olímpico Internacional, a través de su acreditación como miembro de pleno derecho (full member) de SportAccord (Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales, reconocida por el CIO) o abarcar alguna modalidad, especialidad, prueba o actividad de las incluidas en el Anexo I: Catálogo de actividades de interés público, de la Resolución de 28 de enero de 2013, de la Presidencia del CSD, por la que se convocan ayudas a las FF.DD.EE. para el año 2013 («BOE» n.º 26, de 30 de enero de 2013). En los casos de Federaciones Europeas deberán acreditar su vinculación directa con una Federación Internacional que acredite el anterior requerimiento.

2. Cumplir con los objetos y finalidad de esta convocatoria, tener aprobado el Código de Buen Gobierno y su desarrollo y cumplir con los requisitos de los beneficiarios indicados en la Resolución de 28 de enero de 2013, de la Presidencia del CSD, por la que se convocan ayudas a las FF.DD.EE. para el año 2013 (BOE nº 26, de 30 de enero de 2013), asumiendo y siendo de aplicación, igualmente, las obligaciones establecidas para los beneficiarios en la resolución antes indicada.

3. Contar con el respaldo de la correspondiente Federación Española a las candidaturas para la participación de los miembros de las Federaciones Deportivas Españolas en los Comités Ejecutivos de organismos deportivos internacionales.

4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las Federaciones Deportivas Españolas que se encuentren en las situaciones expuestas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y quedarán sujetos a las obligaciones que figuran en el artículo 14 y concordantes de la misma Ley, y en la base Decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (C.S.D.).

Asimismo, de conformidad con la base Decimotercera de la mencionada Orden de bases, esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien las actividades subvencionadas, mediante un documento formal y jurídicamente trascendente de las mismas, o en su caso, presentar declaración expresa de no haberlas recibido, o presentar declaración expresa de no haberlas recibido, en su caso.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 301
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/06/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 140
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento