Ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas, para gastos de apoyo a sedes y/o presidentes españoles de Federaciones Internacionales y Europeas, para asistencia de directivos españoles, miembros de Comites Ejecutivos de Federaciones Internacionales y Europeas, a reuniones que sean convocados del Comite Ejecutivo y para gastos de proyectos dirigidos al fomento de la presencia de las Federaciones Deportivas Españolas en los organos de gobierno de las mismas.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S09519/14

Norma:

Resolución de 3 de marzo de 2014. Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Punto 1.3: hasta el 14/04/2014; resto: primera convocatoria: 30/06/2014; segunda convocatoria: 30/10/2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar a las Federaciones Deportivas Españolas los gastos incurridos por la participación de sus miembros en organismos deportivos internacionales como Presidentes de los mismos, como miembros de sus Comités Ejecutivos, así como apoyar proyectos encaminados a fomentar la presencia de las mismas en los Órganos de Gobierno de las Federaciones Deportivas internacionales y Europeas, o que tengan por objeto la ubicación en España de las Sedes de las Federaciones Internacionales y Europeas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Federaciones Deportivas Españolas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales y Europeas cuando su presidente sea español.

2. Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales y Europeas cuando la sede esté en España.

3. Participación de directivos españoles en reuniones de Comités Ejecutivos de Organismos Deportivos Internacionales a las que hayan sido convocados en su condición de miembros de dichos Comités Ejecutivos.

4. Se concederán ayudas para Proyectos que tengan por objeto el apoyo de la presencia de las Federaciones Deportivas Españolas, en los Órganos de Gobierno de las Federaciones Internacionales y Europeas o que tengan por objeto la ubicación en España de las Sedes de las Federaciones Internacionales y Europeas.

Requisitos:

1. Estar reconocidas por el Comité Olímpico Internacional, a través de su acreditación como miembro de pleno derecho (full member) de SportAccord (Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales, reconocida por el CIO) o abarcar alguna Modalidad, Especialidad, Prueba o actividad de las incluidas en el Anexo I: Catálogo de Especialidades y Pruebas deportivas subvencionables, de la Resolución de 28 de noviembre de 2013, de la Presidencia del CSD, por la que se convocan ayudas a las FF.DD.EE. para el año 2014 («BOE» número 291, de 5 de diciembre de 2013). En los casos de Federaciones Europeas deberán acreditar su vinculación directa con una Federación Internacional que acredite el anterior requerimiento.

2.Cumplir con los objetos y finalidad de esta convocatoria, tener aprobado el Código de Buen Gobierno y su desarrollo y cumplir con los requisitos de los beneficiarios indicados en la Resolución de 28 de noviembre de 2013, de la Presidencia del CSD, por la que se convocan ayudas a las FF.DD.EE. para el año 2014 («BOE» número 291, de 5 de diciembre de 2013), asumiendo y siendo de aplicación, igualmente, las obligaciones establecidas para los beneficiarios en la resolución antes indicada.

3. La candidatura a Presidente o miembro del Comité ejecutivo, o la ubicación de la sede en España ha de contar con el respaldo de la correspondiente Federación Española.

4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. Cuando la Federación Española solicite subvención para sedes, por estar la misma ubicada en España, la Federación Internacional o Europea, deberá figurar inscrita o haber solicitado su inscripción, en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.b) del Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio, de modificación parcial del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

6. No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las Federaciones Deportivas Españolas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y quedarán sujetas a las obligaciones que figuran en el artículo 14 y concordantes de la misma Ley y en la base Decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (C.S.D.).

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 301
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/03/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 63
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento