Ayudas a la vacunación frente a salmonella en avicultura de puesta en Castilla y León.

Código de ayuda:

S10755/18

Norma:

ORDEN AYG/965/2017, de 26 de octubre. Orden de 23 de febrero de 2018. Orden de 30 de noviembre de 2018. Orden de 3 de febrero de 2020. ORDEN AGR/1298/2020, de 18 de noviembre. Orden de 1 de febrero de 2021. Orden de 30 de diciembre de 2021.Orden de 16 de enero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas tienen como finalidad compensación de los costes de adquisición de vacunas frente a Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium tal y como se definen en la normativa estatal y comunitaria, en el marco del Programa Nacional de Vigilancia y Control de determinados serotipos de Salmonella en gallinas ponedoras de la especie Gallus Gallus.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía a percibir por cada ADS será, como máximo el 100% del importe justificado por el solicitante para el año de que se trate.

2. La cuantía a percibir por cada titular de explotación ganadera no integrado en ADS, será como máximo el 50% del importe justificado para el año de que se trate.

3. En la compra de vacunas de Salmonella, los gastos subvencionables serán los siguientes:

a) Compra de vacuna destinada a la vacunación de las futuras ponedoras cuyo destino sea explotaciones de producción de huevos ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, hasta un máximo de 0,04 euros/dosis vacuna/animal, siempre que el gasto sea realizado por el destinatario de estas pollitas.

b) En el caso de adquisición de futuras ponedoras criadas y vacunadas en explotaciones de recría de otras Comunidades Autónomas y destinadas a explotaciones de la Comunidad de Castilla y León se entenderá como gasto subvencionable, aquellos gastos derivados de la adquisición de las vacunas para estas pollitas, hasta un máximo de 0,04 euros/dosis vacuna/ animal, siempre que el gasto sea realizado por el destinatario de estas pollitas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Avicultores titulares de explotaciones de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus o la ADS a la que estos pertenezcan, que cumplan los requisitos especificados en el punto cuarto de la orden de convocatoria.

Requisitos:

a) Las explotaciones ganaderas que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que se trate de explotaciones de productores ganaderos ubicadas en Castilla y León y registradas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas con la clasificación de explotaciones de producción para huevos.

2.º Que de acuerdo con el apartado 1 del artículo 5 de la Orden AYG/1138/2012 de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, la explotación solicitante de la ayuda a la vacunación, haya realizado la comunicación de los datos relativos a sus censos entre el 1 de enero y el 28 de febrero.

3.º Que las explotaciones cumplan con el Programa Nacional de Control de determinados Serotipos de Salmonella en gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus, particularmente en lo referido a los programas de detección de Salmonella a iniciativa del productor (en adelante, autocontroles) y a las medidas de bioseguridad aplicadas en la explotación para evitar o reducir la entrada y difusión de agentes patógenos.

4.º Que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) N.º 702/2014.

5.º Que el propietario de la explotación de puesta no esté incurso en ningún expediente sancionador por incumplimientos en materia de sanidad, identificación o bienestar animal.

b) Las ADS reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias e inscritas en el registro nacional de ADS, integradas por explotaciones que cumplan a su vez, con los requisitos descritos en el apartado 2.a) del presente artículo.

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