Ayudas a la pequeña empresa y entidades sin ánimo de lucro para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes a 2023.

Código de ayuda:

S29200/21

Norma:

Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, Orden EPE/297/2021, de 22 de marzo .Orden EPE/614/2021, de 21 de mayo. ORDEN EPE/1103/2022, de 15 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de abril 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden otorgar para el ejercicio 2023, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, subvenciones públicas destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuyo primer plan de igualdad elaborado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, haya sido inscrito mediante resolución de la Autoridad Laboral competente en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Planificación y Empleo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria y el importe de la subvención será el 80% del coste subvencionable.

Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, con el límite máximo de dos mil quinientos euros (2.500 €) por entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

De la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se podrán beneficiar las empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya plantilla se encuentre entre 10 y 49 personas trabajadoras que, desde el 23 de julio del 2022 hasta la fecha de publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de la presente convocatoria hayan procedido a la inscripción, por primera vez, en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente, de un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo, siempre y cuando no se encuentren obligadas en virtud de Convenio Colectivo ni en los
casos en que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La subvención concedida se destinará a cubrir los siguientes gastos relativos a la elaboración del diagnóstico y la elaboración e implantación del plan de igualdad de la entidad:

Gastos derivados de la elaboración del diagnóstico de situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.

Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad, tales como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación y otras acciones de similares características.

Los importes correspondientes al coste derivado de la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada con otra entidad, en cuyo caso, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el apartado vigésimo tercero de esta convocatoria.

Los importes relativos a gastos de personal, desplazamiento y alojamiento, en lo que excedan a los fjados como máximos para la categoría equivalente del personal al servicio del Gobierno de Aragón, no se considerarán subvencionables. En cualquier caso y, según el punto 100 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, las retribuciones del personal directivo únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los gastos de desplazamiento y alojamiento se justificarán aportando facturas para acreditar su pago, o los oportunos recibos, desglosados los importes percibidos, por conceptos.

Teniendo en cuenta el punto 93 del citado Plan, los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2.

No serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado, ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo en todo caso con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

No se considerarán subvencionables:

Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.

La adquisición de equipos y material inventariable.

Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.

El Impuesto de Valor Añadido (IVA): en ningún caso se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA.

Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas y estar realizados en el periodo indicado en el apartado quinto, párrafo tercero de esta convocatoria y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en el apartado vigésimo primero.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las entidades que opten a la subvención de planes de igualdad deberán tener una plantilla, en el momento de presentar su solicitud, no inferior a 25 y no superior a 49 personas trabajadoras.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por Resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para la
acreditación de estos requisitos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

e) Acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa de lo contrario, conllevará la autorización del solicitante a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social para recabar los informes a que se refiere este apartado.

f) Cumplir con la legislación medioambiental y de transparencia.

g) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme en materia laboral, de memoria democrática, de personas con discapacidad, por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, o por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria aquellas entidades que previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria tengan aprobado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.

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