Ayudas a la participación de entidades y centros colaboradores en la programacion anual de acciones de formacion para el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as correspondiente al año 2008, con la cofinanciacion del Fondo Social Europeo.

Código de ayuda:

S02882/08

Norma:

Resolucion de 27 de diciciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria para la participación de entidades y centros colaboradores en la programación de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, y de la concesión de las correspondientes subvenciones en el año 2008 con la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE).

Las acciones de formación para el empleo tienen por finalidad favorecer la inserción laboral de las personas demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, en atención a los requerimientos del sistema productivo. A tal efecto se reservarán al menos el 75% de las plazas ofertadas en cada acción a personas en situación de desempleo registrado.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades titulares de centros colaboradores homologados para las referidas especialidades formativas en el ámbito del Principado de Asturias, y que estén autorizadas en el sistema informático de gestión de la formación SINTRAFOR por haberlo solicitado en ejercicios anteriores, estando abierta la posibilidad de solicitar la condición de entidad colaboradora en la citada herramienta de forma simultánea en la presente convocatoria.

Aquellas entidades que no dispongan de la autorización de entidad titular de centros colaboradores, en el sistema informático SINTRAFOR deberán solicitar simultáneamente con la solicitud de subvención el reconocimiento de tal condición, según modelo III adjunto a estas bases.

Las entidades titulares de centros colaboradores deberán reunir además de los requisitos descritos en el punto uno, los siguientes requisitos mínimos:

- Contar con una dotación mínima de medios consistente en teléfono, fax y un equipo informático con impresora que permita la transmisión de datos a la Dirección General de Formación Profesional mediante conexión y acceso a Internet.
- Tener su domicilio social o fiscal en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, o poseer al menos un establecimiento permanente en alta.

Podrán obtener la condición de entidad colaboradora o beneficiaria de las subvenciones para cursos programados las entidades o personas establecidas en las normas reguladoras recogidas en la Orden TAS de 13 de abril de 1994 por las que se dictan normas de desarrollo del R.D. 631/1993 de 3 de mayo y sus modificaciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que motivan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Homologación de nuevas especialidades formativas en centros:

Las entidades que dispongan de centros de formación podrán presentar antes de la fecha de finalización del plazo fijado en esta convocatoria, simultáneamente a la solicitud de subvención, la petición de homologación de especialidades vigentes en el fichero del SPEE que se pretendan programar, si bien dichas solicitudes estarán supeditadas a la resolución positiva de homologación en los términos previstos en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Orden TAS de 13 de abril de 1994.

Programación de cursos y especialidades complementarias:

Las solicitudes se entenderán hechas por la totalidad de horas de la especialidad cuando se trate de itinerarios completos o por el número de horas del que conste el módulo o la unidad de competencia cuando se trate de itinerarios parciales.

La Dirección General de Formación Profesional podrá incluir en los cursos que programe, además de la especialidad formativa del fichero, una o varias especialidades formativas complementarias sin necesidad de que hayan sido solicitadas por el Centro Colaborador.
Las horas de estas especialidades complementarias, sumadas a las horas de la especialidad ocupacional determinarán la duración total del curso.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2007
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 301
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento