Ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación y otras formas de transformación de la uva, correspondientes a la campaña 2022-2023.

Código de ayuda:

S08719/19

Norma:

ORDEN ARP/15/2019, de 7 de febrero. RESOLUCIÓN ARP/431/2019, de 22 de febrero. RESOLUCIÓN ARP/1494/2019, de 16 de abril. RESOLUCIÓN ARP/2981/2019, de 12 de noviembre. RESOLUCIÓN ARP/2454/2020, de 5 de octubre. RESOLUCIÓN ARP/2933/2020, de 20 de noviembre. RESOLUCIÓN ACC/3468/2021, de 15 de noviembre. RESOLUCIÓN ACC/2985/2022, de 29 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas tienen por objeto auxiliar la destilación de subproductos de la viticultura de que haya sido
realizada de acuerdo con las condiciones que se fijan en el anexo VIII, parte II, sección D del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en estas bases reguladoras y de acuerdo con la Orden ARP/354/2016, por la que se regula la eliminación obligatoria de subproductos de la vinificación y otras formas de transformación de la uva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la ayuda a pagar a los destiladores o destiladores autorizados por la destilación de los
subproductos es:

a) 1,100 euros/% vol/hl, por el alcohol obtenido a partir de brisas.

b) 0,500 euros/% vol/hl, por el alcohol obtenido a partir de vino y madres.

2. Como compensación de los gastos de transporte y recogida de los subproductos, el/la destilador/a tiene que pagar al productor los importes siguientes cuando haya sido este último el que ha soportado el gasto:

a) 0,571 euros/% vol/hl, por brisas entregadas.

b) 0,400 euros/% vol/hl, por vino y madres entregadas.

3. No se pagará ninguna ayuda por el volumen de alcohol que supere el 10% de la riqueza alcohólica del vino producido a todo el Estado español. En caso de superarse este porcentaje, el importe de la ayuda se reducirá de acuerdo con el porcentaje rebasado, reducción que determina y comunica el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) según el artículo 58.3 del Real decreto 1363/2018.

4.La percepción de esta ayuda es incompatible con cualquier otra que, para la misma finalidad u objeto, pudieran establecer otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los destiladores o destiladores autorizados que hayan destilado
subproductos obtenidos en territorio del Estado, en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) 1308/2013 y con la finalidad contemplada en el artículo 42 del Reglamento delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión de 15 de abril de 2016.

Requisitos:

a) Hayan obtenido alcohol con un grado mínimo del 92% vol.

b) El alcohol por el que se solicite la ayuda sea destinado exclusivamente para utilizarlo con fines industriales o energéticos, así como en el caso previsto en el apartado 9.3 de este anexo 1.

c) Estén autorizados para la destilación de subproductos en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) núm.

1308/2013 por la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

d) Estar inscritos en el registro territorial a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real decreto 1165/1995, de 7 de julio, que dispone el código de actividad y del establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 del mencionado Reglamento.

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