Ayudas a la creación literaria.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S54691/17

Norma:

Orden 2524/2017, de 4 de agosto. ORDEN 54/2017, de 24 de octubre. Orden 101/2018, de 7 de febrero. Orden 259/2019, de 27 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de las Ayudas a la Creación Literaria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Novelas y recopilación de relatos breves: Cinco ayudas de 5.000 euros.

b) Poemarios: Cinco ayudas de 5.000 euros.

c) Cómics: Cinco ayudas de 5.000 euros.

d) Ensayos: Cinco ayudas de 5.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Novelas y recopilación de relatos breves.

b) Poemarios.

c) Cómics.

d) Ensayos.

Requisitos:

1. Podrán concurrir a estas ayudas las personas físicas mayores de edad que, en la fecha de presentación de la solicitud, cumplan los requisitos que se indican en este artículo.

2. En el caso de coautoría estará formada por un máximo de dos miembros. Ambos autores serán considerados beneficiarios de la misma ayuda y deberán cumplir todos los requisitos.

El incumplimiento de las condiciones por parte de alguno de ellos afectará a la totalidad de la subvención.

3. Ser nacido o residente en la Comunidad de Madrid. Esta información se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del solicitante.

4. Tener la consideración de autor novel. Se considera autor novel a quien no haya publicado más de tres obras en cualquiera de las modalidades por medios tradicionales o digitales, así como a quienes no han autopublicado.

5. No podrán ser beneficiarios quienes lo hayan sido en cualquier modalidad en las convocatorias anteriores. Este requisito se comprobará de oficio por el órgano instructor.

6. No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.

7. No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Esta información se obtendrá de oficio por el órgano instructor.

8. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que presenten la documentación justificativa de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 21/08/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 198
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 10/11/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 268
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