Ayudas a la apicultura.

Código de ayuda:

S20800/20

Norma:

ORDEN de 20 de mayo de 2020. ORDEN de 15 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de junio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 18.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura y convocarlas para el año 2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Además, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, integradas por apicultores que cumplan los requisitos de la letra a).

Requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro Oficial Apícola de la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad al 1 de enero del año 2019, a excepción de aquellos titulares que adquiriesen dicha titularidad por el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuese pariente, como máximo, en cuarto grado de aquel. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.

b) Ser titulares de una explotación con más de 15 colmenas para el caso de los apicultores que soliciten la ayuda a título individual, y con más de 50, si solicitan ayuda para realizar la trashumancia.

c) Realizar por lo menos un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

e) Cumplir las previsiones recogidas en el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

f) Tener realizada la declaración censual anual obligatoria referida a 31 de diciembre de 2018 antes del día 1 de marzo del año en curso.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

Documentos asociados

Boletín: 27/05/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 101
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/05/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 101
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 25/06/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 124
Documento: Ampliación dotación Descargar Documento
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