Ayudas a la acuicultura en Extremadura.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S24391/14

Norma:

DECRETO 91/2014, de 27 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del fomento de la acuicultura, en la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de un procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) En caso de micro-empresas, pequeñas o medianas empresas, la cuantía concedida será del 60 % de los gastos subvencionables, excepto si en la solicitud de las subvenciones se recoge un porcentaje menor que será tenido en cuenta en los criterios de valoración.

b) La cuantía para empresas que no estén en las categorías referidas anteriormente y que
tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros será del 30 % de los gastos subvencionables, excepto si en la solicitud de las subvenciones se recoge un porcentaje menor que será tenido en cuenta en los criterios de valoración.

2. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en la resolución aprobatoria en función de las actividades subvencionables, y no podrá superar la cantidad de 500.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Micro-empresas, pequeñas y medianas empresas.

b) Empresas no contempladas en el apartado a) que tenga menos de 750 empleados y/o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los proyectos subvencionables incluirán inversiones materiales destinadas a llevar a cabo
actuaciones de inversión productiva en acuicultura para la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de producción, con objeto, en, particular, de
mejorar las condiciones de trabajo e higiene, la salud humana o la sanidad animal y la calidad del producto, que limiten el impacto negativo o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente.

2. En concreto, serán objeto de estas ayudas las siguientes inversiones:

a) Nuevas explotaciones de acuicultura intensiva o semiintensiva y explotaciones que quieran diversificar su producción hacia nuevas especies o especies con buenas perspectivas de mercado distintas de la tenca, según se definen en el Anexo I.

b) Obras de ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de acuicultura tradicional de tenca.

c) Nuevas explotaciones de acuicultura extensiva de tenca con charcas o embalses con una superficie de lámina de agua superior o igual a una hectárea.

d) Establecimiento de métodos de recirculación de agua.

e) Adquisición de equipos para proteger las explotaciones de los depredadores salvajes.

f) Formación permanente y mejora de las condiciones de trabajo y seguridad de los trabajadores
de la acuicultura.

g) Instalaciones de venta al por menor dentro de las explotaciones.

Requisitos:

1. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente
la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, y que se contiene en la solicitud de estas ayudas.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y
con la Hacienda autonómica. Los interesados podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente con dichas obligaciones, según se recoge en la solicitud del Anexo II, así como otorgar su autorización expresa para que, cuando sea necesario, los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 12 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cuanto a la comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberán
hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, debiendo nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 104
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento