Ayudas a la Investigación Colaborativa en áreas estratégicas – Programa Elkartek – Fase II.

Código de ayuda:

S07737/22

Norma:

ORDEN de 26 de enero de 2022. RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2022. RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular un programa de ayudas, para el apoyo a la realización de investigación colaborativa, llevada a cabo por las entidades de investigación, desarrollo e innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030, Programa Elkartek.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes de personal perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación) y costes de personal técnico adscrito a la entidad mediante acuerdo para la realización de actividades de investigación y desarrollo, en la medida que estén dedicados al proyecto, incluyendo tanto los costes directos como indirectos (según procedimiento incluido en las instrucciones para la presentación de la cuenta justificativa).

b) Subcontratación de partes del proyecto de investigación que por su complejidad o especialización no puedan realizarlas las propias entidades beneficiarias. Esta subcontratación no podrá incluir otros gastos distintos a los indicados en este artículo.

c) Servicios de asesoría y otros servicios análogos, incluida la compra de trabajos de investigación, de conocimientos técnicos, gastos de asistencia a cursos y seminarios externos, estudios de viabilidad y de mercado, entre los que se podrá incluir la auditoría de costes del proyecto El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo de 1.500,00 euros por proyecto, entidad beneficiaria y anualidad. No serán elegibles los gastos de consultoría de gestión de la subvención.

d) Otros gastos corrientes (materiales, suministros, viajes, etc.) directamente derivados de la
actividad de investigación.

e) Gastos relacionados con el registro y mantenimiento de patentes y/o protección de la propiedad intelectual.

f) Gastos de amortización relacionados con la generación de infraestructura y adquisición de equipamiento tecnológico avanzado, así como con la mejora de las instalaciones y servicios, realizados con el fin de posibilitar la consecución, en condiciones óptimas, de los objetivos del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 11/02/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 30
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2022 (Fase I) Descargar Documento
Boletín: 29/09/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 187
Documento: Convocatoria 2022 (Fase II) Descargar Documento
Boletín: 27/09/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 185
Documento: Convocatoria 2023 (Fase II) Descargar Documento