Ayudas a centros privados concertados para la contratacion de auxiliares de conversacion con la finalidad de mejorar la competencia linguistica del alumnado en lenguas extranjeras.

Código de ayuda:

S44200/14

Norma:

ORDEN de 1 de septiembre de 2014. ORDEN de 13 de octubre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de noviembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a centros privados concertados de educación primaria y secundaria para la contratación de auxiliares de conversación con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El máximo de la ayuda para la contratación de una persona auxiliar de conversación no superará los 6.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los centros privados concertados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser utilizadas para los siguientes conceptos:

a) La contratación de auxiliares de conversación que realizarán funciones de apoyo a la docencia de la lengua extranjera en el centro educativo.

b) La compra de material específico que sea necesario para el desarrollo de las clases de conversación, de carácter ordinario no inventariable. Para la compra de material no podrá superarse el 10 % de la ayuda concedida.

Requisitos:

1. Tener en funcionamiento secciones bilingües o ser centros plurilingües.

2. Contratar a una persona auxiliar de conversación que tenga como lengua materna la lengua vehicular extranjera de aula y que posea una diplomatura, licenciatura o equivalentes, o estudiantes universitarios en su último curso académico.

3. Formalizar un contrato con la persona auxiliar de conversación con una duración no inferior a siete meses.

El contrato puede ser tanto laboral como mercantil.

4. No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los centros privados concertados en los que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 10/09/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 172
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/10/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 206
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento