Ayuda para la apertura de mercados exteriores.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S52755/21

Norma:

Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre. Resolución de 15 de junio de 2022. Resolución 27 de abril de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Otorgar las líneas de ayudas, Línea Exportadores y Línea Indicaciones Geográficas, para la realización de actuaciones dentro de los procesos oficiales de apertura de mercados exteriores, destinadas a las Asociaciones y Federaciones de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de
Estado de Comercio, así como los Consejos Reguladores de Indicaciones Geográficas.

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria de 544.481,29 € con cargo a la partida presupuestaria 20.50.07.43ME.440 del presupuesto vigente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Las Asociaciones y Federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio de acuerdo con la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y
Federaciones de Exportadores.

b) Los Consejos Reguladores y Entidades de Gestión de Indicaciones Geográficas Protegidas y Denominaciones de Origen Protegidas (en adelante, indicaciones geográficas.)

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea Exportadores: en el caso de las Asociaciones y Federaciones de exportadores, la finalidad de estas ayudas será facilitarles el acceso a nuevos mercados financiando los costes asociados a las siguientes actuaciones:

Visitas de inspección y auditorías oficiales realizadas por las autoridades de países terceros con el fin de lograr el reconocimiento o equivalencia de los establecimientos de los operadores conforme a requisitos sanitarios o fitosanitarios.

Obtención de certificaciones obligatorias exigidas a los productos españoles como requisitos de importación o comercialización adoptados por países terceros.

Consultoría y defensa jurídica relacionados con la defensa de los intereses comerciales del sector exportador que limitan su capacidad exportadora y, en particular, aquellos involucrados en procedimientos de defensa comercial.

b) Línea Indicaciones Geográficas: En el caso de los Consejos Reguladores de indicaciones geográficas, la finalidad de las ayudas es apoyar actuaciones de consultoría y defensa jurídica para la protección de las indicaciones geográficas en terceros mercados donde la Unión Europea tenga suscritos acuerdos para la protección de las indicaciones geográficas.

Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en el proyecto Programa de apertura y consolidación de mercados, código C13.I5.8, en la Inversión 5, Internacionalización, del Componente 13, Impulso a la Pyme, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a la
misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Requisitos:

a) Asumir frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a la condición de beneficiario, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/20023, de 17 de noviembre.

d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Documentos asociados

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