Apoyar la promoción exterior de proyectos audiovisuales.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S47728/21

Norma:

Resolución de 15 de septiembre de 2021. Resolución de 29 de julio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a la promoción exterior de los proyectos audiovisuales de las Illes Balears de carácter profesional para el año 2022, con el fin de impulsar su exportación y la difusión.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB) (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda que puede percibir cada proyecto beneficiario no puede superar jamás el 80 % del presupuesto total del proyecto de promoción exterior.

El importe máximo de la ayuda que puede percibir cada beneficiario es de 25.000 € (veinticinco mil euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos, y las personas jurídicas del sector audiovisual, que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El desplazamiento aéreo, marítimo o terrestre de personal técnico, para un máximo de dos personas. Solo se aceptan billetes en clase turista. Máximo de 400 € por desplazamiento/persona.

El kilometraje (incluye gasolina) para desplazamientos. Se contabilizará a 0,20 €/km.

El alquiler de vehículos e importes de taxi de ida y vuelta del aeropuerto.

Los gastos de alojamiento, para un máximo de dos personas. Máximo de 150 € (IVA excluido) por persona y noche.

Coste de las acreditaciones o inscripciones en ferias, mercados y jornadas profesionales, para un máximo de dos personas. Máximo de 600 € por acreditación/persona.

Los gastos de traducción, adaptación e incrustación de subtítulos de largometrajes, cortometrajes, documentales, etc.

La producción, edición y traducción del material promocional destinado a la participación en las ferias, mercados, festivales y foros de coproducción, en formato de sitios webs y EPK.

La producción de teasers y/o tráilers: screeners.

La realización de acciones promocionales, publicitarias y de estrategia.

Las nóminas de los trabajadores por un importe inferior o igual al 20 % del total, siempre y cuando se acompañen de un documento justificativo de la vinculación con las tareas desarrolladas relacionadas con el objeto de la solicitud.

Los gastos subvencionables vinculados a actividades canceladas o aplazadas a causa de las medidas de prevención establecidas por las administraciones públicas para luchar contra la pandemia de la COVID-19, cuyo reintegro no se haya podido solicitar ni percibir en ningún caso.

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución.

c) Estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la ayuda, tener un establecimiento operativo permanente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se han realizado en el último año en las Illes Balears.

d) Estar de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) vinculado al sector audiovisual.

e) Que el objeto social principal de la entidad sea el audiovisual.

f) Cumplir con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6 y 7 de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 18/09/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 129
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/08/2022
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 110
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento